El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: 2014

dilluns, 24 de novembre del 2014

Posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias en el concurso

Pequeño paso, pero en la buena dirección, para intentar salvar la viabilidad de las empresas que entran en concurso.

Según noticia difundida el pasado jueves 20 por El País, la Agencia Tributaria será en el futuro más flexible en orden a aplazar parte de la deuda concursal para permitir que las empresas en concurso consigan sacar adelante sus convenios. Así, si se cumplen una serie de requisitos, entre los que destaca que la empresa concursada no tenga deudas tributarias pendientes contra la masa (es decir, posteriores a la declaración de concurso), la Agencia podrá firmar convenios para aplazar el pago de sus créditos calificados con privilegio general (es decir, los previstos en el art. 91, apartados 2º y 4º, de la Ley Concursal) pudiendo incluso aplicar unos tipos de interés más bajos de lo habitual.

En la actualidad, los créditos de las Administraciones Públicas (singularmente, los de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social) impiden en muchas ocasiones la viabilidad de la empresas en concurso. Es en efecto frecuente que las empresas en concurso consigan alcanzar un convenio con los acreedores ordinarios (cosa que, según las estadísticas, sólo sucede en menos del 6% de los supuestos) que, a base de quitas y plazos de espera (por ejemplo, pagar el 70% de la deuda en un plazo de tres años), y unido a una reestructuración de los costes, permita cumplir un plan de viabilidad que posibilite la continuidad de la empresa. Sucede sin embargo, que la exigibilidad inmediata de las citadas deudas públicas, no afectadas por el convenio con el resto de los acreedores, imposibilita que el plan de viabilidad pueda cumplirse y, consecuentemente, las empresas no pueden cumplir el convenio aprobado y acaban en liquidación, con la dramática pérdida de puestos trabajos que ello conlleva.

Se trata por tanto de un avance tímido, pero positivo.

Como complemento al post anterior, incluyo texto de la Resolución 3/2014 que regula la suscripción de acuerdos singulares entre la Agencia Tributaria y  empresas en concurso.

divendres, 21 de novembre del 2014

Querella de la Fiscalía contra Artur Mas

Adjunto texto de la querella presentada por la Fiscalía contra Artur Mas por los delitos de prevaricación, desobediencia a la autoridad judicial, usurpación de atribuciones judiciales
(contra la división de poderes) y malversación de caudales públicos.

Sigo pensando que el asunto tiene muy poco recorrido en la vía penal.

dimarts, 28 d’octubre del 2014

Sentencia demanda responsabilidad Junta Laporta

Hoy se ha notificado la sentencia de la demanda de responsabilidad contra los directivos de la Junta Laporta.

El primer extremo a destacar es que, tras un minucioso análisis de la contabilidad, el Juez resuelve que los mandatos de la Junta Laporta no acabaron con pérdidas, como torticeramente afirmaba la demanda, sino con unos beneficios acumulados de 4.097.000 € y un incremento del patrimonio neto contable de más de 5 millones de euros.

Si a ello añadimos la notoriamente injusta imputación de los 63.831.000 heredados de la era Gaspart (injustamente imputados a la Junta Laporta en méritos del fútil argumento de que tomó posesión ocho días antes de que se cerrara el ejercicio 2002/03), los resultados económicos globales de la era Laporta son francamente positivos.


La sentencia merece también algún comentario en clave estrictamente jurídica. El Juez entiende que la DA 7ª de la Ley del Deporte establece un supuesto de responsabilidad objetiva pura. Al margen de no compartir en absoluto dicho criterio, quiero enfatizar el peligro que dicho criterio supone para la institución y las futuras directivas.

La responsabilidad objetiva pura significa que los miembros de las Juntas Directivas deberán responder no sólo si actúan negligentemente (por ejemplo, gastando más de lo que ingresan) sino también si se producen quebrantos por causas ajenas a su gestión (por ejemplo, si el cesionario de los derechos audiovisuales o un patrocinador entraran en situación de insolvencia). Veremos quién acepta ser directivo con este riesgo incontrolable!

La sentencia recrimina al FCB no haber sido transparente en las cuentas de algunas de las partidas objeto de reclamación a los directivos (por ejemplo, respecto al resultado del pleito con Sogecable, por el que la demanda reclamaba un total de más de 37 millones de euros ocultando que la nueva Junta llegó a un acuerdo transaccional con el Club).

Entiendo que esa ocultación (que sólo se desveló por la labor investigadora de los Letrados de los demandados durante el acto el juicio) debería haber comportado la imposición de costas al Club e incluso la declaración de mala fe procesal. Sin embargo, el Juez, seguramente en un afán de "no fer sang" acaba razonando que no se imponen las costas habida cuenta de la gran complejidad de las cuestiones suscitadas en el proceso.

Adjunto texto de la sentencia que sin duda requerirá un análisis mucho más profundo.

dimarts, 13 de maig del 2014

Dret a l'oblit

Em sembla una gran notícia que, per fi, la justícia europea hagi reconegut el dret a l'oblit.

No té sentit que inclús els antecedents penals es cancel.lin i que les notícies d'una simple imputació es mantinguin de forma indefinida, encara que el procés hagi acabat sobreseït o amb sentència absolutòria, notícies aquestes que, quan es publiquen, no acostumen a tenir la mateixa rellevància.


STJUE sobre Derecho al olvido


dimecres, 7 de maig del 2014

Nou Seminari Concursal UB - Aspectes pràctics de la venda concursal d'Unitats Productives

Per si és del vostre interès, acompanyo convocatòria del Seminari Concursal que celebrarem a la Universitat de Barcelona sobre venda d'Unitats Productives comptant com a Ponent amb el Magistrat Juan Manuel De Castro.

Iniciem aquest nou projecte amb il·lusió esperant rebi bona acceptació i pugui tenir continuïtat.

Estem per tant oberts a tot tipus de suggeriments.





dilluns, 7 d’abril del 2014

Anteproyecto de LOPJ: Apuntes de urgencia

Ya se ha publicitado el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de fecha 4 de abril de 2014:

A  modo telegráfico, cabe destacar que se trata de una Ley nueva (es decir, no se reforma la LOPJ de 1985) que contiene variadas novedades.

Sin duda, la más trascendente es la desaparición de los partidos judiciales y su sustitución por tribunales de instancia de ámbito provincial.

Auguro una tormentosa tramitación por cuanto afecta también al estatuto judicial con medidas como la desaparición de las actuales categorías dentro de la judicatura (Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo) que previsiblemente resulten muy cuestionadas desde las Asociaciones Judiciales.

Os dejo el link al texto publicitado por el Ministerio:

Anteproyecto de LOPJ de 4-4-14