El blog de Jaume Alonso-Cuevillas

dimecres, 11 de novembre del 2009

¿LISTAS ABIERTAS O LISTAS 'DESBLOQUEADAS'?

El Parlament de Catalunya ha encargado un primer borrador de lo que debe ser la futura Ley Electoral catalana.Según se ha podido saber, en él se aboga por las llamadas "listas desbloqueadas". Significa que los electores podrán primar a un concreto candidato por encima de otros que ocupen lugares anteriores en la lista elaborada por el partido o coalición.

Sin duda es un (tímido) avance, pero, ya puestos, ¿por qué no introducir directamente las listas abiertas?

Puedo dar fe de que a los aparatos de los partidos no les entusiasma nada la idea. Lo pude comprobar personalemnte cuando, como presidente de la Intercolegial de Catalunya (es decir, en representación de los distintos Colegios Profesionales), comparecí ante la comisión redactora del entonces proyecto de nuevo Estatut. La propuesta no agradó nada a Sus Señorías.

Sin embargo, me mantengo firmemente convencido de la bondad del sistema. Que cada Diputado sepa que debe votar siempre en conciencia y que los electores le premiarán o castigarán por sus personales posicionamientos. Basta ya de la llamada "disciplina de voto", contraria a los más elementales principios democráticos.

Sé que los dirigentes de los partidos no estarán por la labor, pero hoy, que nuestros políticos tienen permanentemente en la boca grandilocuentes discursos sobre la necesaria 'regeneración democrática' como pócima mágica para luchar contra la 'desafección ciudadana' (léase, cabreo mayúsculo del personal), basta ya de solemnes y vacías proclamas. Fets, no paraules!

Estoy convencido de que, piensen lo que los dirigentes de los partidos (y, digan lo que digan, que no suele coincidir), una amplia mayoría de la ciudadanía sí se mostraría favorable a las listas abiertas, como primer paso de verdad hacia esa por todos pretendida regeneración democrática.

Señorías, Legisladores, ¡queremos listas abiertas ya!

diumenge, 1 de novembre del 2009

Auto acordando prisión para los imputados del 'Caso Pretoria'

Tras la lectura del Auto, confirmo mis iniciales sospechas de que la competencia de la Audiencia Nacional (es decir, la del juez Garzón) es más que discutible.

divendres, 30 d’octubre del 2009

Prisión para cinco imputados del 'Caso Pretoria'

A la vista de lo sucedido en los últimos días, no supone ninguna sorpresa.

CASO PRETORIA: HUMILLACIONES INNECESARIAS

El artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, como regla general, que "la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada para ser oída".

La detención no es pues la regla general, sino la excepción. Procederá sólo en determinados casos como, por ejemplo, en caso de delito flagrante, cuando se aprecie riesgo de fuga o, desde luego, cuando el citado a declarar, no comparezca por propia voluntad.

No sé (pues el sumario es secreto!!!) si es posible que se aprecie riesgo de fuga y por tanto pueda acabar decretándose la prisión provisional, pero, en cualquier caso, ¿era necesario inflingir tantas aflicciones a los imputados?

Recordemos que los imputados, entre ellos el alcalde de Santa Coloma de Gramanet (cargo electo en ejercicio), fueron detenidos el miércoles por la mañana. Han permanecido pues dos días detenidos en Barcelona, trasladados en furgón policial hasta Madrid. Han dormido en prisión y han sido conducidos hasta la Audiencia Nacional esposados ante las cámaras y obligados a recoger sus pertnenecias personales en una gran bolsa azul.

¿Era de verdad necesario todo ello? ¿No podría el Juez Garzón haberlos citado a declarar para que comparecieran por sus propios medios? Tal vez se nos diga que existía un elevado riesgo de fuga o que era necesaria la detención e incomunicación para no frustrar la investigación. Puede ser que así sea y hasta podría ser jurídicamente justificable. Admitámoslo pues como hipótesis razonable. Pero, ¿era necesario el show de las bolsas cogidas entre las dos manos esposadas?.

Escribo estas líneas antes de conocer la decisión del juez sobre la situación personal de los imputados, pero, a la vista de cómo han sido tratados, no hace falta ser adivino para intuir que se decretará prisión sin fianza para todos ellos. Pero, a mi juicio, ni aún así era necesario causar tanta aflicción.

Ya dijo el gran procesalista italiano Francesco Carnelutti que el proceso penal es en sí mismo una pena. Por ello, todos los avances logrados a lo largo del siglo XX han caminado en la dirección de dotar de mayor garantías al proceso.

Es hoy principio indiscutido que cualquier medida restrictiva de derechos adoptada en el proceso penal debe ser no sólo motivada sino ajustada a los criterios de proporcionalidad y mínimo perjuicio para el afectado. Si el mismo fin puede obtenerse por dos o más vías, deberá siempre optarse por la que cause la mínima aflicción posible a quien deba soportarla. Pienso que no se ha respetado este principio.

Dos reflexiones finales. No conocemos nada acerca de los hechos imputados. Es posible por tanto que todos los imputados acaben en su día condenados. Pero es también posible que todos o algunos de los hoy detenidos acaben sobreseídos o absueltos. Pero nada ni nadie podrá ya repararles la innecesaria aflicción sufrida durante estos tres (de momento) interminables días.

Por último, una reflexión quizás tangencial. Algunos medios se han apresurado a comparar el proceder del juez Garzón con el del juez instructor del caso Millet. El TN de TV3 lo ha hecho mediante unas gráficas de las que se desprendía que uno era el eficaz juez que citaba a los tres días mientras que el otro tardó tres meses en hacerlo. Me aterra que indirectamente pueda llegar a aplaudirse el menor respeto a los derechos fundamentales. Y que ello comporte el fomento del vedetismo y que el instructor del próximo escándolo de corrupción no pretenda conducir a los detenidos enamnillados en filia india y custodiados por decenas de policías subfusil en mano.

dimarts, 27 d’octubre del 2009

REGENEREM LA DEMOCRÀCIA: LLISTES OBERTES JA !!!!

LLISTES OBERTES JA !!!!

El gran problema és el finançament dels partits i les costoses campanyes electorals. Això genera una perversa dinàmica de 'comisions' i 'donacions' per 'agraïr' l'adjudicació d'obra i contractes públics. Dins els partits no hi veritable democràcia. Mana la cúpula i ja se sap que 'qui es mou, no surt a la foto'.

Hem de regenar el sistema de dalt a baix. I amb les llistes obertes, a més de poder votar a qui volguem (i no als qui el partit decideixi), les cúpules perden poder doncs cada representant (diputat, regidor, etc.) ja es preocuparà de votar sempre amb la màxima fidelitat a la voluntat del seus electors, convingui o no als interessos del partit.


REGENEREM LA DEMOCRÀCIA: LLISTES OBEERTES JA !!!!

dissabte, 24 d’octubre del 2009

Día de las Naciones Unidas

Hoy, 24 de octubre, es el día de la ONU.

Creo que merece la pena recordarlo y destacar el important papel que, pese a todas sus carencias y limitaciones, la ONU juega en el escenario internacional.

Para ello, nada mejor que un pequeño artículo divulgativo escrito por mi buen amigo el Profesor Dr. Eduard Sagarra i Trías, Presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España:

<<< ¿QUÉ ES Y QUE NO ES LA ONU? Una pregunta muy frecuente que se plantea la sociedad y la ciudadanía ante cualquier gran o pequeño conflicto que se produce internacionalmente o en el seno de un determinado Estado (guerra civil, hambruna, genocidio, tráfico de seres humanos, venta de armas, minas contra personas, contaminación etc. ) es: ¿Y qué hace la ONU para solucionarlo? La inmediata y simple respuesta de muchos, especialmente tertulianos televisivos o radiofónicos, es: “La ONU no sirve para nada”. Y no profundizan más en la cuestión. Simplemente quiero precisar y aclarar a la opinión pública algunas cuestiones fundamentales. ¿Qué es la ONU? Es una asociación voluntaria de Estados soberanos, fundada en 1945 tras la segunda guerra mundial, con la finalidad primordial –pero no única ─ de evitar una tercera guerra y para mantener la paz y seguridad mundial. ¿Que no es la ONU? No es, por tanto, un gobierno mundial con poder supranacional sobre sus Estados miembros o sobre su población. Tampoco es Lourdes ni Fátima y, por tanto, no podemos esperar de ella ningún milagro. ¿Quién creó la ONU? La ONU fue propiciada y creada por los vencedores de la segunda guerra Mundial (EEUU, Francia, Reino Unido, China, URSS) quienes se guardaron un papel decisivo y excluyente en el funcionamiento de la organización, y a vetar aquellas resoluciones que no les interesaran ( dentro del Consejo de Seguridad). Las reformas de la ONU pasan necesariamente por la voluntad de estos cinco Estados (hoy Rusia y no la URSS). ¿Qué otras finalidades persigue la ONU? Lo que quizás no se conoce suficientemente, pero lo vivimos a diario, es lo mucho que ha hecho la ONU a favor de los Derechos humanos (Declaración Universal de 1948, y tratados internacionales exigibles a todos), descolonización e independencia de más de un centenar de nuevos Estados (en 1945 los miembros de la ONU eran 51 mientras que hoy son 192!!), cooperación económica en favor de los países subdesarrollados, protección a la infancia, refugiados, avances tecnológicos, defensa del medio ambiente, evitar la desertización, lucha contra la discriminación, promoción de la cultura, sanidad, comunicaciones, y especialmente creación y consolidación del Derecho Internacional. ¿Cuál es el ejército de la ONU? La ONU no tiene un ejército propio sino que siempre va de prestado y por lo tanto se ha de pagar cualquier intervención de los Cascos Azules. Afirmar que la ONU no sirve de nada por culpa de la actitud belicosa o desaprensiva de los Estados, es una simpleza y seria igual que si afirmáramos que el Banco de España o el Banco Central Europeo no sirven para nada porque la economía va mal o el sistema financiero ha sido negligente en su actuación y ha caído en manos de especuladores desaprensivos. Lo que la ciudadanía y la sociedad tenemos que defender y exigir a los Estados miembros que la integran es que a través de la ONU se produzca un verdadero cambio en el mundo y en las relaciones internacionales. En definitiva, defender los valores, propósitos y principios que la inspiraron y que pertenecen a la gente, a las personas, a la sociedad. La carta creadora de la ONU se inicia con la frase que todavía es vigente “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas , decididos...”, es decir, son los pueblos quienes deben de aupar y promover la paz , el progreso , la tolerancia y la fe en los derechos fundamentales. Esta es una obligación que no podemos eludir, ya que en caso de que no cumpliéramos con esta obligación quien fallaría no sería la ONU sino los gobiernos de los Estados miembros y los pueblos, en segundo lugar, por no hacer presión en defensa de la necesaria paz y seguridad mundial.>>>

Adjunto también link a la página de la Asociación:
http://www.anue.org/ca/quien/mision.htm

Os animo a visitarla y a poner cada uno nuestro pequeño granito de arena para la construcción de un mundo mejor!

dijous, 22 d’octubre del 2009

En defensa del Juez Solaz

Vaya por delante que apenas conozco al Magistrado Juli Solaz. Y sólo he hablado una vez con Félix Millet (cuando hace algunos años vino a visitarme como Decano del Colegio de Abogados para ver si podíamos contribuir económicamente con la Fundació, cosa que afortunadamente no hicimos).

Mi intervencion en este debate pretende ser pues estrictamente técnica. Aprovecho que el tema se plantea cada día en mis clases de Derecho Procesal Penal, pues también entre mis alumnos de Quinto Curso de Derecho pueden encontrarse posiciones 'pro' y 'anti' prisión-para-Millet.

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada en el año 2003, la denominada "alarma social" ha dejado de ser uno de los parámetros legales para decidir sobre la prisión provisional. Afortunadamente, pues la necesidad de esa reforma era una 'communis opinio' tanto entre quienes nos dedicamos al estudio del derecho procesal como entre muy amplios sectores del mundo jurídico y judicial.

Aunque sea algo evidente, conviene quizás recordar que la prisión provisional no es, ni debe en ningún caso ser, una pena anticipada, sino una medida cautelar, excepcional, sólo decretable cuando concurran los requisitos legalmente previstos (riesgo de fuga, de alteración, ocultación o destruccción de fuentes de prueba, de reiteración delictiva en algunos casos, etc.).

Cuando suceden hechos, como el 'caso Millet', que crean "alarma social", la sociedad, 'alarmada', y los medios de comunicación, haciéndose eco, buscan una respuesta rápida y contundente. Basta leer editoriales, artículos de opinión y cartas a los lectores para constatar que reina un clima de 'alarma' que reivindica la prisión provisional como respuesta. Como única respuesta aceptable!

Pero lo cierto es que el proceso debe procurar abstraerse de ese clima de 'vindicta'. Y de forma muy especial los Jueces que encarnan el Poder Judicial del Estado, que han de saber y poder trabajar con independencia (¡cuántas veces la hemos reclamado!), cosa que significa, también, sin dejarse influenciar por la opinión pública o publicada.

Por descontado que en derecho todo (o casi todo) es interpretable. Algunos (por ejemplo, la Fiscalía -que, recordemos, ante el Juez Instructor, no es sino una parte acusadora más-) interpretarán que en el caso concreto existe un grave riesgo de fuga y que, por tanto, procedía decretar la prisión provisional sin fianza. Otros (por ejemplo, el Juez Instructor), interpretarán que ese riesgo de fuga no existe o no tiene la entidad suficiente como para decretar la más execpional de las medidas cautelares: la privación 'cautelar' del derecho a la libertad.

Quiero recordar que en el debate de la semana pasada en el programa de TV3 'Els matins' de Josep Cuní, todos los participantes juristas coincidimos en que, a nuestro juicio, no parecían darse elementos suficientes para decretar la prisión provisional del Sr. Millet (podéis encontrar el 'link' en una entrada anterior de este mismo blog).

El Juez Solaz ha interpretado pues la norma en el mismo sentido en que la interpretamos otros muchos, como mínimo tan legítima y ajustada a derecho como la contraria (para mí, ya lo he dicho públicamente, más ajustada a derecho que la contraria). Pero además ha tenido la valentía de hacerlo aún pese a saber que la opinión pública pedía a gritos lo contario y que podría ser objeto de duras críticas (como así ha sucedido) por su decisión.

A mayor abundamiento, el Juez Solaz no sólo ha dictado la resolución que en conciencia ha creído más justa, sino que, consciente de la relevancia mediática del caso, ha dictado una resolución no sólo 'motivada' sino, además, 'pedagógica', cosa que tantas veces hemos echado en falta (y los primeros, los medios de comunicación) en las resoluciones judiciales.

Salgo pues en defensa pública (que no necesita) del Juez Solaz. En defensa del Juez Solaz por su buen criterio jurídico (desde mi punto de vista), pero especialmente por su doble valentía, de mantener su criterio por convicción y por 'dar la cara' explicando públicamente y de una forma pedagógica el porqué de su postura.