El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: Justicia
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dijous, 30 de juny del 2011

Proyecto de Ley de Agilización Procesal

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de Agilización procesal que ahora se remite al Senado.

El proyecto introduce diversas modificaciones procesales en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo.

En el orden civil, cabe destacar, como aspecto negativo, la supresión del recurso de apelación para cuantías inferiores a 3.000 euros. Como reformas positivas, cabe empero destacar la expresa inclusión de la tasa jurisdiccional entre las partidas que incluyen las costas procesales y, especialmente, la supresión del acto del juicio en los desahucios en los que no exista oposición.

Os dejo el link con la más extensa noticia publicada por JurisBarcelona.

diumenge, 27 de febrer del 2011

Ejecución hipotecaria y extinción de la deuda

Otra vez se suscita el debate sobre si la ejecución de la hipoteca es suficiente o no para saldar al deuda

Os dejo el link con una noticia de Jurisbarcelona sobre un reciente Auto del JPI 44 de Barcelona


El debate no es fácil. Por un lado, razones de justicia social apuntan a que en los actuales tiempso de crisis, la perdida del bien ejecutado debería ser suficiente para saldar la deuda. Por otro, si se consolida esta tendencia judicial, el precio del crédito hipotecario puede dispararse hasta puntos peligrosos para la economía del país.

Seguro que el tema dará mucho juego en los próximos meses. El debate sólo ha empezado. Se admiten todas las opiniones.

dimarts, 18 de gener del 2011

Existe un derecho al olvido?

¿Existe un derecho al olvido, o, mejor, un derecho a ser olvidado? El debate, amén de novedoso, resulta muy interesante desde el punto de vista jurídico.

¿Tienen las personas un derecho subjetivo al olvido? Incluso los antecedentes penales se cancelan con el paso del tiempo, pero los buscadores siguen indexando las noticias relacionadas con la imputación.

El caso es especialmente grave cuando la imputación inicial acaba, como sucede con mucha frecuencia,en archivo o absolución. Los tribunales liberan de toda culpa ("con todos los pronunciamientos favorables") pero el estigma de la inicial imputación sigue pesando como una losa en la auto y en la heteroestima del ciudadano otrora imputado y luego definitivamente exculpado.

Si a ello unimos que una (a mi juicio) mala comprensión del derecho a la tutela judicial efectiva comporta gran laxitud en la incoación procesal penal (y consecuente citación procesal como imputado "para darle mayores garantías") el resultado es "denuncia o queréllate, que algo queda", pues aun cuando al final todo el proceso acabe en nada, Google seguirá siempre recordando que fulanito estuvo imputado, sin dar igual relevante cuenta de que la imputación acabó en nada, es decir, fue algo transitorio y, a la postre, se demostró injusitificado.

Algún día pienso hablar o escribir más ampliamente del tema (como sabéis, padecido en propias carnes). De momento, os dejo el link de una interesante noticia relativa a un proceso instado contra Google reclamando, en definitiva, el derecho al olvido:

Google to fight Spanish privacy battle:





Espero, como siempre, vuestros comentarios.

dissabte, 27 de novembre del 2010

Decret sobre l'oficina judicial a Catalunya

Adjunto l'enllaç al Decret del Govern regulador de l'estructura i organització de l'oficina judicial a Catalunya, publicat al DOGC de 26 de novembre de 2010.

Sorprén, òbviament, la seva aprovació i publicació en vigília electoral. Les excessivament burocràtiques previsions quedaran en no res si no es produeixen les corresponents dotacions de recursos humans i materials. Els efectes pràctics del Decret són doncs, avui per avui, una absoluta incertesa. Tot i que he defensat públicament la necessitat d'avançar cap un model organitzatiu més racionalitzat, segueixo alertant contra el risc d'una excessiva burocratització. És cert que hi han molts actes processals que es repeteixen de forma mimètica, però l'administració de justícia no pot ser reduïda a un conjunt de "models normalitzats". És aviat per dir res i caldrà veure cóm es desenvolupa tot plegat, però sense perdre de vista que una bona ide pot acabar sent desastrosa si s'executa de forma inadequada.

Decret 169/2010, 16 de novembre, sobre estructura i organització de l'oficina judicial a Catalunya.

dimecres, 21 d’abril del 2010

Medidas para modernizar la Justicia

El Consejo de Ministros de ayer aprobó un paquete de medidas relacionadas con la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Adjunto el link a la información de la página web de La Moncloa:

http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/160410-consejo.htm


Creo que las medidas van en la buena dirección. Espero sin embargo que no sean sino el primer paso de las otras muchas más medidas necesarias.

dimarts, 30 de març del 2010

Auto de prisión con fianza para Jaume Matas

Anexo el Auto de prisión eludible con fianza para el expresidente balear Jaume Matas.



Sin prejuzgar el caso, que obviamente desconozco en sus detalles, simplemente quiero llamar la atención de algunas de las expresiones utilizadas por el Juez Instructor, que me parecen más propias de un Letrado acusador, o de un Fiscal, que de un Juez instructor imparcial. Abundan los adjetivos peyorativos con gran frecuencia innecesarios para el razonamiento jurídico. En algún pasaje parece incluso advertirse cierto resentimiento, por ejemplo cuando en la pág. 140, el instructor escribe "Por cierto, matiza el Sr. Matas corrigiendo a este proyevente sobre el correcto uso del castellano que [determinada persona] no fue a verle para pedirle trabajo, sino para ofrecerle sus servicios, que al parecer no debe ser lo mismo", para acabar en méritos de lo anterior afirmando que "es claro que el Sr. Matas ha venido a burlarse de los simples mortales". En definitiva, el Auto me ha defraudado en cuanto a su forma.

Se puede ser muy contundente en el fondo sin necesidad de descuidar las formas.

Incluso el peor de los delincuentes merece ser tratado por la justicia con el máximo respeto.

P.S. Por cierto, sigo pensando que una persona a quien se juzga por hechos sucedidos cuando ostentaba un cargo representativo (en este caso, presidente de una Comunidad Autónoma), debería conservar el aforamiento y ser enjuiciado por el tribunal correspondiente al cargo que ostentó (en este caso, por el Tribunal Superior de Justícia de Baleares).

dilluns, 25 de gener del 2010

Límites temporales a la instrucción penal

Adjunto link al artículo publicado hoy en el diario 'Público'.

Enlace al artículo del Diario 'Público' "El tijeretazo a la investigación que exige el PP indigna a la Justicia" (25.01.10).


Con independencia de las posiciones más o menos partidistas (!?) que puedan tener unos u otros, me parece incuestionable que debe limitarse legalmente no sólo el plazo para investigar un delito sin intervención (ni posibilidad de defensa) del investigado, sino incluso la misma instrucción de un proceso penal.

Quiero recordar que el 'Estatuto del Contribuyente' establece límites temporales para las inspecciones tributarias.

Si (como dijera Carnelutti) el proceso penal es una pena en sí mismo, parece claro que debe limitarse el tiempo máximo durante el que puede someterse a una persona al estigma de la imputación.

Si las instrucciones penales duran tanto tiempo (varios años con facilidad) no es tanto porque se practiquen muchas actuaciones sino porque con demasiada frecuencia transcurren meses de inactividad entre una diligencia de instrucción y la siguiente.

Volvemos a lo de siempre. Dotemos de más medios a al justicia para que pueda cumplir eficientemente su función y respetemos los derechos y garantías d elos ciudadanos, entre ellos el de no estar sometido a un proceso penal por más tiempo del estrictamente mínimo indispensable.

diumenge, 22 de novembre del 2009

Proceso penal y garantías del justiciable

Con frecuencia, especialmente cuando sucede algún hecho violento, se produce la llamada 'alarma social' y surgen numerosas voces que piden más dureza y 'castigo inmediato' contra los delincuentes.

La paz social se fundamenta en el respeto a los demás. El ordenamiento tiene que reaccionar, con contundencia si es necesario, para proteger los bienes jurídicos individuales y sociales.

Pero ello debe ser compatible con el máximo respeto a la presunción de inocencia y el escrupuloso respeto a los derechos del imputado.

Adjunto link a un artículo publicado en La Vanguardia del 19 de noviembre. Diversos ex agentes rusos han empezado una campaña a través de internet para denunciar que el sistema les obligaba a acusar a ciudadanaos que sabían que eran inocentes:


Sirenas en la web


Pregunta obligada: ¿Sería difícil que esto pasara hoy en España? Difícil sí, pero no imposible. Por intereses diversos, venganza o simple error humano, un inocente puede, también aquí, verse injustamente acusado de la comisión de un delito. Nuestro sistema procesal debe pues garantizar al máximo la presunción de inocnecia y el derecho de defensa. No son proclamas retóricas. Son la garantía de que ningún ciudadano sea condenado, ni siquiera acusado, por el simple hecho de que un fiscal o un policía (en definitiva, personas con sus filias y fobias y, en cualquier caso, ersonas falibles) ha obrado injustamente o, sencillamente, se ha equivocado.

dimarts, 17 de novembre del 2009

Artículo sobre la reforma procesal

Adjunto link al texto original del artículo "La reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial", que será publicado en la Revista IURIS de diciembre de 2009.

En él analizo principalmente las reformas introducidas en la LO 1/2009, de reforma de la LOPJ, que ya han entrado en vigor.

Espero pueda seros de utilidad y espero vuestros comentarios.


"La reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial"

diumenge, 1 de novembre del 2009

Auto acordando prisión para los imputados del 'Caso Pretoria'

Tras la lectura del Auto, confirmo mis iniciales sospechas de que la competencia de la Audiencia Nacional (es decir, la del juez Garzón) es más que discutible.

dijous, 22 d’octubre del 2009

En defensa del Juez Solaz

Vaya por delante que apenas conozco al Magistrado Juli Solaz. Y sólo he hablado una vez con Félix Millet (cuando hace algunos años vino a visitarme como Decano del Colegio de Abogados para ver si podíamos contribuir económicamente con la Fundació, cosa que afortunadamente no hicimos).

Mi intervencion en este debate pretende ser pues estrictamente técnica. Aprovecho que el tema se plantea cada día en mis clases de Derecho Procesal Penal, pues también entre mis alumnos de Quinto Curso de Derecho pueden encontrarse posiciones 'pro' y 'anti' prisión-para-Millet.

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada en el año 2003, la denominada "alarma social" ha dejado de ser uno de los parámetros legales para decidir sobre la prisión provisional. Afortunadamente, pues la necesidad de esa reforma era una 'communis opinio' tanto entre quienes nos dedicamos al estudio del derecho procesal como entre muy amplios sectores del mundo jurídico y judicial.

Aunque sea algo evidente, conviene quizás recordar que la prisión provisional no es, ni debe en ningún caso ser, una pena anticipada, sino una medida cautelar, excepcional, sólo decretable cuando concurran los requisitos legalmente previstos (riesgo de fuga, de alteración, ocultación o destruccción de fuentes de prueba, de reiteración delictiva en algunos casos, etc.).

Cuando suceden hechos, como el 'caso Millet', que crean "alarma social", la sociedad, 'alarmada', y los medios de comunicación, haciéndose eco, buscan una respuesta rápida y contundente. Basta leer editoriales, artículos de opinión y cartas a los lectores para constatar que reina un clima de 'alarma' que reivindica la prisión provisional como respuesta. Como única respuesta aceptable!

Pero lo cierto es que el proceso debe procurar abstraerse de ese clima de 'vindicta'. Y de forma muy especial los Jueces que encarnan el Poder Judicial del Estado, que han de saber y poder trabajar con independencia (¡cuántas veces la hemos reclamado!), cosa que significa, también, sin dejarse influenciar por la opinión pública o publicada.

Por descontado que en derecho todo (o casi todo) es interpretable. Algunos (por ejemplo, la Fiscalía -que, recordemos, ante el Juez Instructor, no es sino una parte acusadora más-) interpretarán que en el caso concreto existe un grave riesgo de fuga y que, por tanto, procedía decretar la prisión provisional sin fianza. Otros (por ejemplo, el Juez Instructor), interpretarán que ese riesgo de fuga no existe o no tiene la entidad suficiente como para decretar la más execpional de las medidas cautelares: la privación 'cautelar' del derecho a la libertad.

Quiero recordar que en el debate de la semana pasada en el programa de TV3 'Els matins' de Josep Cuní, todos los participantes juristas coincidimos en que, a nuestro juicio, no parecían darse elementos suficientes para decretar la prisión provisional del Sr. Millet (podéis encontrar el 'link' en una entrada anterior de este mismo blog).

El Juez Solaz ha interpretado pues la norma en el mismo sentido en que la interpretamos otros muchos, como mínimo tan legítima y ajustada a derecho como la contraria (para mí, ya lo he dicho públicamente, más ajustada a derecho que la contraria). Pero además ha tenido la valentía de hacerlo aún pese a saber que la opinión pública pedía a gritos lo contario y que podría ser objeto de duras críticas (como así ha sucedido) por su decisión.

A mayor abundamiento, el Juez Solaz no sólo ha dictado la resolución que en conciencia ha creído más justa, sino que, consciente de la relevancia mediática del caso, ha dictado una resolución no sólo 'motivada' sino, además, 'pedagógica', cosa que tantas veces hemos echado en falta (y los primeros, los medios de comunicación) en las resoluciones judiciales.

Salgo pues en defensa pública (que no necesita) del Juez Solaz. En defensa del Juez Solaz por su buen criterio jurídico (desde mi punto de vista), pero especialmente por su doble valentía, de mantener su criterio por convicción y por 'dar la cara' explicando públicamente y de una forma pedagógica el porqué de su postura.

dimarts, 6 d’octubre del 2009

dissabte, 25 de juliol del 2009

IMPUTADO "PROVISIONAL"

Segun relatan los medios de comunicación (prevención insoslayable cuando nos referimos a noticias procesales), el Tribunal Supremo ha citado a declarar a determinado político en condición de "imputado provisional". Como sabe cualquier jurista, dicha condición procesal simplemente no existe. O, mejor dicho, todo imputado lo es con carácter "provisional", pues o bien se constata que no existe motivo suficiente para mantener la imputación y se sobresee (o "archiva") la causa, o bien el imputado pasará a ser acusado que se sentará en el banquillo de donde saldrá condenado o absuelto. La imputación indefinida no existe, pues, por definición, el proceso deberá acabar de una forma u otra (no entro ahora en el muy interesante debate de si la instrucción debería tener una duración máxima legalmente prevista, como la tienen las inspecciones tributarias, aunque obviamente entiendo que sería una deseable garantía para el ciudadano). Pues bien, si todo imputado lo es de forma "provisional" por qué el Tribunal Supremo, órgano al que sin duda no se le escapan tales cuestiones, quiere destacar el carácter "provisional" de la imputación?

Una perversa consecuencia de nuestro sistema de garantías procesales constitucionales es que quien declara ante un tribunal como imputado goza de mayores derechos y garantías que quien lo hace en otra condición (es decir, como simple testigo que se limita a dar razón de unos hechos que conoce sin que se le "impute" responsabilidad ninguna). Por ejemplo, el imputado declara asistido de letrado y tiene derecho a no declarar contra sí mismo, lo que se traduce en el derecho a no declarar o a no declarar la verdad (el testigo cometería delito de falso testimonio). Para evitar que alguien citado a declarar como testigo se viera compelido a declarar contra sí mismo, se ha impuesto la necesidad de citar ya inicialmente como imputado a cualquier persona que pudiera (potencialmente) llegar a ostentar dicha condición. Esta es la perversión del sistema: te imputan para darte más garantías (¡!). Pero si la imputación procesalmente es una garantía, social y mediáticamente es evidente que comporta un grave estigma. No sólo para un político, para cualquier persona, tener que ir a declarar como imputado supone ya un evidente deshonor, especialmente grave en la medida en que el asunto tenga repercusión mediática.

En los tiempos en los que vivimos, constatamos que la imputación de cualquier político es inmediatamente utilizada por los otros partidos para exigir resposabilidades, depuraciones, dimisiones ...

Y lo cierto es que sólo un pequeño porcentaje de quines declaran como imputados "superan" todo el proceso, llegan al banquillo y resultan firmemente condenados. La inmensa mayoría habrán pasado ese mal trago (la "pena del proceso") pero jamás resultarán condenados.

Conste que no estoy defendiendo a ningún político, que ni siquiera cito. Ni tampoco a ningún partido. Todos han tenido, tienen y seguirán teniendo militantes y dirigentes imputados. No hablo pues del caso concreto que sólo uso como excusa para defender, esa sí, la propia presunción de inocencia.

Y en esa dirección entiendo las precisiones del Tribunal Supremo. Es bueno recordar que un imputado lo es sólo provisionalmente. Aplaudo pues la pedagogía llevada a cabo por nuestro Alto Tribunal, Y pediría a todos, especialmente a tribunales y medios de comunciación, pero a toda la sociedad en general, que recordemos que cada vez que se imputa a alguien o se cita a declarar a alguien en condición de imputado, sigue siendo una persona inocente (y no un "quizás culpable", como frecuentemenete se le trata). O, en terminología del Tribunal Supremo, un "imputado provisional".

diumenge, 28 de juny del 2009

Aprobado por el Congreso el Proyecto de Ley de Nueva Oficina Judicial

La reforma de la Oficina Judicial ha superado ya el trámite del Congreso y ahora será remitida al Senado par su aprobación definitiva.

Adjunto enlace con el Blog del Ministerio para conocer más detalles sobre el estado de la tramitación legislativa:

Los blogs de Justicia: Proyecto de Ley de Nueva Oficina Judicial

Aunque a mi juicio la reforma evidentemente no va a corregir los males que aquejan a nuestra administración de justicia, sí introduce algunas novedades positivas como, por ejemplo, la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones o la práctica supresión de las costosas e inútiles publicaciones en diarios oficiales. Me remito a mi valoración publicada en este mismo blog y en la Revista Iuris.

http://elblogdejaumealonso-cuevillas.blogspot.com/2009/03/la-nueva-oficina-judicial.html

dimarts, 2 de juny del 2009

Concurso de GM

Fijaos en los estadounidenses.


Solicitud y declaración de concurso. En un solo día. Sin complicaciones. Cuántas páginas necesitaríamos para solicitar en España el concurso de una empresa como General Motors?


Concurso General Motors

divendres, 17 d’abril del 2009

¿Presunción de inocencia?

Los diarios de hoy dan cuenta de la absolución del ex Conseller de Treball Ignasi Farreras. Durante diez años, Farreras ha tenido que soportar la penosa condición de imputado. “El proceso penal es una pena en sí mismo”, proclamó Francesco Carnelutti, uno de los grandes maestros de la ciencia procesal de todos los tiempos.

Nuestra Constitución proclama la presunción de inocencia como un derecho fundamental. Pero, ¿se respeta verdaderamente? Los medios de comunicación guardan cuidado de adjetivar siempre como presunto a cualquier persona sometida a un proceso. Pero, en ocasiones, ese “presunto” se aparece como un formalismo tan sobado que, lejos de cumplir su función de respeto a la presunción de inocencia, parece denotar un “estadio provisional” del “todavía no condenado”.

Si además la acusación es ejercida por el Ministerio Fiscal, parece estar revestida de un halo de quasi-certeza. Quizás conviene recordar que sólo una pequeña porción de las acciones penales que se entablan acaban en condena.

Y ¿quién repara el honor y el sufrimiento del presunto? Basta comparar las páginas dedicadas a cada paso de la instrucción con los breves con los que normalmente se despacha la absolución o el archivo.

Mientras tanto, una persona y una familia sufriendo, quizás una carrera política o profesional truncada o seriamente perjudicada. Alguien debería reparar tanto daño impune. Y, de paso, ahora que se habla de reformar el proceso penal, ¿por qué no se miran, por ejemplo, los derechos del contribuyente y se limita la duración máxima de las instrucciones penales?


Hablo de Farrreras, pero también de otros muchos ciudadanos, más o menos anónimos, que han debido padecer el penoso sufrimiento de una imputación, a la postre injusta, pero que se ha pagado ya con el estigma social padecido durante el camino.

Está claro que no sólo está hablando el procesalista; también el decano injustamente imputado que tuvo que soportar el duro peso del proceso penal conducente a la nada. Afortunadamente, tanto yo mismo como mi familia y entorno siempre tuvimos claro que aquel inmotivado proceso acabaría sin mayor consecuencia, pero, cada vez que la historia se repite siento un profundo dolor e indignación por esta importante asignatura pendiente de nuestro sistema judicial y democrático.

Felicidades, Conseller, por dejar de ser un presunto.