Adjunto texto de la querella presentada por la Fiscalía contra Artur Mas por los delitos de prevaricación, desobediencia a la autoridad judicial, usurpación de atribuciones judiciales
(contra la división de poderes) y malversación de caudales públicos.
Sigo pensando que el asunto tiene muy poco recorrido en la vía penal.
La actualidad vista por un jurista: Reflexiones sobre la actualidad jurídica, nuestra sociedad, el Derecho y la Justicia. L'actualitat vista per un jurista. Reflexions sobre l'actualitat jurídica, el Dret, la Justícia i el nostre món.
divendres, 21 de novembre del 2014
dimarts, 28 d’octubre del 2014
Sentencia demanda responsabilidad Junta Laporta
Hoy se ha notificado la sentencia de la demanda de responsabilidad contra los directivos de la Junta Laporta.
El primer extremo a destacar es que, tras un minucioso análisis de la contabilidad, el Juez resuelve que los mandatos de la Junta Laporta no acabaron con pérdidas, como torticeramente afirmaba la demanda, sino con unos beneficios acumulados de 4.097.000 € y un incremento del patrimonio neto contable de más de 5 millones de euros.
Si a ello añadimos la notoriamente injusta imputación de los 63.831.000 heredados de la era Gaspart (injustamente imputados a la Junta Laporta en méritos del fútil argumento de que tomó posesión ocho días antes de que se cerrara el ejercicio 2002/03), los resultados económicos globales de la era Laporta son francamente positivos.
La sentencia merece también algún comentario en clave estrictamente jurídica. El Juez entiende que la DA 7ª de la Ley del Deporte establece un supuesto de responsabilidad objetiva pura. Al margen de no compartir en absoluto dicho criterio, quiero enfatizar el peligro que dicho criterio supone para la institución y las futuras directivas.
La responsabilidad objetiva pura significa que los miembros de las Juntas Directivas deberán responder no sólo si actúan negligentemente (por ejemplo, gastando más de lo que ingresan) sino también si se producen quebrantos por causas ajenas a su gestión (por ejemplo, si el cesionario de los derechos audiovisuales o un patrocinador entraran en situación de insolvencia). Veremos quién acepta ser directivo con este riesgo incontrolable!
La sentencia recrimina al FCB no haber sido transparente en las cuentas de algunas de las partidas objeto de reclamación a los directivos (por ejemplo, respecto al resultado del pleito con Sogecable, por el que la demanda reclamaba un total de más de 37 millones de euros ocultando que la nueva Junta llegó a un acuerdo transaccional con el Club).
Entiendo que esa ocultación (que sólo se desveló por la labor investigadora de los Letrados de los demandados durante el acto el juicio) debería haber comportado la imposición de costas al Club e incluso la declaración de mala fe procesal. Sin embargo, el Juez, seguramente en un afán de "no fer sang" acaba razonando que no se imponen las costas habida cuenta de la gran complejidad de las cuestiones suscitadas en el proceso.
Adjunto texto de la sentencia que sin duda requerirá un análisis mucho más profundo.
El primer extremo a destacar es que, tras un minucioso análisis de la contabilidad, el Juez resuelve que los mandatos de la Junta Laporta no acabaron con pérdidas, como torticeramente afirmaba la demanda, sino con unos beneficios acumulados de 4.097.000 € y un incremento del patrimonio neto contable de más de 5 millones de euros.
Si a ello añadimos la notoriamente injusta imputación de los 63.831.000 heredados de la era Gaspart (injustamente imputados a la Junta Laporta en méritos del fútil argumento de que tomó posesión ocho días antes de que se cerrara el ejercicio 2002/03), los resultados económicos globales de la era Laporta son francamente positivos.
La sentencia merece también algún comentario en clave estrictamente jurídica. El Juez entiende que la DA 7ª de la Ley del Deporte establece un supuesto de responsabilidad objetiva pura. Al margen de no compartir en absoluto dicho criterio, quiero enfatizar el peligro que dicho criterio supone para la institución y las futuras directivas.
La responsabilidad objetiva pura significa que los miembros de las Juntas Directivas deberán responder no sólo si actúan negligentemente (por ejemplo, gastando más de lo que ingresan) sino también si se producen quebrantos por causas ajenas a su gestión (por ejemplo, si el cesionario de los derechos audiovisuales o un patrocinador entraran en situación de insolvencia). Veremos quién acepta ser directivo con este riesgo incontrolable!
La sentencia recrimina al FCB no haber sido transparente en las cuentas de algunas de las partidas objeto de reclamación a los directivos (por ejemplo, respecto al resultado del pleito con Sogecable, por el que la demanda reclamaba un total de más de 37 millones de euros ocultando que la nueva Junta llegó a un acuerdo transaccional con el Club).
Entiendo que esa ocultación (que sólo se desveló por la labor investigadora de los Letrados de los demandados durante el acto el juicio) debería haber comportado la imposición de costas al Club e incluso la declaración de mala fe procesal. Sin embargo, el Juez, seguramente en un afán de "no fer sang" acaba razonando que no se imponen las costas habida cuenta de la gran complejidad de las cuestiones suscitadas en el proceso.
Adjunto texto de la sentencia que sin duda requerirá un análisis mucho más profundo.
dimarts, 13 de maig del 2014
Dret a l'oblit
Em sembla una gran notícia que, per fi, la justícia europea hagi reconegut el dret a l'oblit.
No té sentit que inclús els antecedents penals es cancel.lin i que les notícies d'una simple imputació es mantinguin de forma indefinida, encara que el procés hagi acabat sobreseït o amb sentència absolutòria, notícies aquestes que, quan es publiquen, no acostumen a tenir la mateixa rellevància.
STJUE sobre Derecho al olvido
No té sentit que inclús els antecedents penals es cancel.lin i que les notícies d'una simple imputació es mantinguin de forma indefinida, encara que el procés hagi acabat sobreseït o amb sentència absolutòria, notícies aquestes que, quan es publiquen, no acostumen a tenir la mateixa rellevància.
STJUE sobre Derecho al olvido
dimecres, 7 de maig del 2014
Nou Seminari Concursal UB - Aspectes pràctics de la venda concursal d'Unitats Productives
Per si és del vostre interès, acompanyo convocatòria del Seminari Concursal que celebrarem a la Universitat de Barcelona sobre venda d'Unitats Productives comptant com a Ponent amb el Magistrat Juan Manuel De Castro.
Iniciem aquest nou projecte amb il·lusió esperant rebi bona acceptació i pugui tenir continuïtat.
Estem per tant oberts a tot tipus de suggeriments.
dilluns, 7 d’abril del 2014
Anteproyecto de LOPJ: Apuntes de urgencia
Ya se ha publicitado el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de fecha 4 de abril de 2014:
A modo telegráfico, cabe destacar que se trata de una Ley nueva (es decir, no se reforma la LOPJ de 1985) que contiene variadas novedades.
Sin duda, la más trascendente es la desaparición de los partidos judiciales y su sustitución por tribunales de instancia de ámbito provincial.
Auguro una tormentosa tramitación por cuanto afecta también al estatuto judicial con medidas como la desaparición de las actuales categorías dentro de la judicatura (Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo) que previsiblemente resulten muy cuestionadas desde las Asociaciones Judiciales.
Os dejo el link al texto publicitado por el Ministerio:
Anteproyecto de LOPJ de 4-4-14
A modo telegráfico, cabe destacar que se trata de una Ley nueva (es decir, no se reforma la LOPJ de 1985) que contiene variadas novedades.
Sin duda, la más trascendente es la desaparición de los partidos judiciales y su sustitución por tribunales de instancia de ámbito provincial.
Auguro una tormentosa tramitación por cuanto afecta también al estatuto judicial con medidas como la desaparición de las actuales categorías dentro de la judicatura (Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo) que previsiblemente resulten muy cuestionadas desde las Asociaciones Judiciales.
Os dejo el link al texto publicitado por el Ministerio:
Anteproyecto de LOPJ de 4-4-14
dissabte, 8 de juny del 2013
Máster Concursal UB
Rompo por fin un largo silencio en el Blog para presentar un proyecto en el que he estado trabajando durante los últimos meses: El Máster en Derecho y Administración Concursal de la Universitat de Barcelona, que empezará el próximo curso.
Su preparación ha sido, y sigue siendo, un trabajo arduo. Pero estamos muy ilusionados en poder ofrecer una formación de verdadera calidad (creo que puntera) en esta materia. Podréis ver que son muchos los Ponentes ya confirmados, aunque falta recibir la confirmación de otros muchos.
Falta también acabar de configurar el Consejo de Estudios (hay ya varios relevantes nombres confirmados, pero no puedo aún publicitarlos) y la relación de despachos e instituciones colaboradores para la oferta de prácticas extracurriculares. Estamos también en conversaciones con el Consejo General del Poder Judicial para la formalización de un convenio de colaboración. Muchos flecos aún abiertos, pero el Máster ya es una realidad. El periodo de pre-matrícula ha empezado con notable éxito.
Gracias de nuevo a todos los que me habéis animado a acometer este proyecto y a todos aquellos que me habéis aconsejado sobre diferentes extremos académicos y organizativos. Y os animo a todos a hacerme llegar cualquier crítica o sugerencia que pueda mejorarlo.
Os dejo el link para curiosear:
www.masterconcursal.net
Su preparación ha sido, y sigue siendo, un trabajo arduo. Pero estamos muy ilusionados en poder ofrecer una formación de verdadera calidad (creo que puntera) en esta materia. Podréis ver que son muchos los Ponentes ya confirmados, aunque falta recibir la confirmación de otros muchos.
Falta también acabar de configurar el Consejo de Estudios (hay ya varios relevantes nombres confirmados, pero no puedo aún publicitarlos) y la relación de despachos e instituciones colaboradores para la oferta de prácticas extracurriculares. Estamos también en conversaciones con el Consejo General del Poder Judicial para la formalización de un convenio de colaboración. Muchos flecos aún abiertos, pero el Máster ya es una realidad. El periodo de pre-matrícula ha empezado con notable éxito.
Gracias de nuevo a todos los que me habéis animado a acometer este proyecto y a todos aquellos que me habéis aconsejado sobre diferentes extremos académicos y organizativos. Y os animo a todos a hacerme llegar cualquier crítica o sugerencia que pueda mejorarlo.
Os dejo el link para curiosear:
www.masterconcursal.net
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dilluns, 26 de març del 2012
Modificació de la Llei d'Accés
En una recent entrada del Blog donava compte del Projecte de Llei de Mediació que modificava la Llei d'Accés.
El Projecte es va convertir en Decret-Llei, publicat al BOE de 6 de març, però la entrada al Blog va quedar en esborrany no publicat.
Alertat de l'omissió per alguns seguidors del Blog, ho esmeno publicant-ho ara.
Texte del RDLL, i de la seva Disposició Final Tercera:
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»
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