El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: 2012

dilluns, 26 de març del 2012

Modificació de la Llei d'Accés

En una recent entrada del Blog donava compte del Projecte de Llei de Mediació que modificava la Llei d'Accés. El Projecte es va convertir en Decret-Llei, publicat al BOE de 6 de març, però la entrada al Blog va quedar en esborrany no publicat. Alertat de l'omissió per alguns seguidors del Blog, ho esmeno publicant-ho ara. Texte del RDLL, i de la seva Disposició Final Tercera: Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.» Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho. 1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes. 2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6. b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.» Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.» Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»

dilluns, 19 de març del 2012

Reglament de la Llei d'Accés

Adjunto el link al Reglament de la Llei d'Accés, publicat al BOE del dijous 16. Tres apunts d'urgència: El reglament es limita a desenvolupar la Llei en matèria de formació, pràctiques i prova d'avaluació. Com que es tracta d'un reglament (concretament, un Reial Decret) no modifica la Llei i, per tant, no estableix cap norma transitòria (possible exempció dels Llicenciats) que forçosament hauria de regular-se per norma amb rang de Llei. Com a curiositat, el reglament disposa (a la seva Disposició Final tercera) que "El presente real decreto entrará en vigor el mismo día que la Ley 34/2006, de 30 de octubre", és a dir, fa més de quatre mesos (e 31 d'octubre de 2011).

dilluns, 5 de març del 2012

Sobre la Ley de Acceso

El Consejo de Ministros del pasado viernes 1 de marzo aprobó el Proyecto de Ley de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles (interesante, aunque soy muy escéptico sobre su eficacia práctica) en cuya Disposición Final Tercera (zasca!) se modifica la Ley 34/2006 de acceso las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Link al texto del Proyecto de Ley de la página de elderecho.com) Al margen de la necesaria crítica al vehículo utilizado (¡qué manía de aprovechar leyes que regulan otras cuestiones para modificar leyes preexistentes con clandestina nocturnidad!), la actuación del Legislador (el anterior y el actual) en esta materia, merece una severa reprobación. En el 2006 se dicta una Ley técnicamente muy deficiente como ya tuve ocasión de criticar en un artículo publicado en la Revista Educación y Derecho. Pese a una vacatio legis de 5 años(!), el Gobierno (Socialista) no dicta el Reglamento de desarrollo hasta prácticamente la vigilia de la entrada en vigor (con el consecuente quebradero de cabeza para Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica). Luego el nuevo Ministro (Popular) dice en sede parlamentaria que se está estudiando una moratoria, El Grupo Parlamentario gubernamental presenta luego en el Congreso una Proposición No de Ley "con el fin de que todos los licenciados en Derecho queden excluidos de la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley, con independencia del momento de finalización de sus estudios de licenciados, aplicándoseles las nuevas exigencias de capacitación sólo a los futuros graduados conforme al nuevo sistema adaptado al EEES" (transcripción literal de la Proposición). Y ahora, después de generar esas expectativas en los Licenciados (posteriores a noviembre de 2011) se prevé (Proyecto de Ley de Mediación) que la exención sólo se aplicará "a quienes en el momento de su publicación [de la Ley 34/2006] estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho" (anda que tal acreditación no va a ocasionar problemas !!). Y para el resto de Licenciados (es decir, los que no estuvieran matriculados a 31 de octubre de 2006, o no puedan acreditarlo!) no se trata de una exención total, sino sólo de la parte teórica del Máster(no de las prácticas ni del examen), en desarrollo de lo cual el Gobierno tendrá que dictar un nuevo reglamento específico. Más y mayores despropósitos, imposible !!