El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: 23/11/14 - 30/11/14

dilluns, 24 de novembre del 2014

Posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias en el concurso

Pequeño paso, pero en la buena dirección, para intentar salvar la viabilidad de las empresas que entran en concurso.

Según noticia difundida el pasado jueves 20 por El País, la Agencia Tributaria será en el futuro más flexible en orden a aplazar parte de la deuda concursal para permitir que las empresas en concurso consigan sacar adelante sus convenios. Así, si se cumplen una serie de requisitos, entre los que destaca que la empresa concursada no tenga deudas tributarias pendientes contra la masa (es decir, posteriores a la declaración de concurso), la Agencia podrá firmar convenios para aplazar el pago de sus créditos calificados con privilegio general (es decir, los previstos en el art. 91, apartados 2º y 4º, de la Ley Concursal) pudiendo incluso aplicar unos tipos de interés más bajos de lo habitual.

En la actualidad, los créditos de las Administraciones Públicas (singularmente, los de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social) impiden en muchas ocasiones la viabilidad de la empresas en concurso. Es en efecto frecuente que las empresas en concurso consigan alcanzar un convenio con los acreedores ordinarios (cosa que, según las estadísticas, sólo sucede en menos del 6% de los supuestos) que, a base de quitas y plazos de espera (por ejemplo, pagar el 70% de la deuda en un plazo de tres años), y unido a una reestructuración de los costes, permita cumplir un plan de viabilidad que posibilite la continuidad de la empresa. Sucede sin embargo, que la exigibilidad inmediata de las citadas deudas públicas, no afectadas por el convenio con el resto de los acreedores, imposibilita que el plan de viabilidad pueda cumplirse y, consecuentemente, las empresas no pueden cumplir el convenio aprobado y acaban en liquidación, con la dramática pérdida de puestos trabajos que ello conlleva.

Se trata por tanto de un avance tímido, pero positivo.

Como complemento al post anterior, incluyo texto de la Resolución 3/2014 que regula la suscripción de acuerdos singulares entre la Agencia Tributaria y  empresas en concurso.