El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: 4/3/12 - 11/3/12

dilluns, 5 de març del 2012

Sobre la Ley de Acceso

El Consejo de Ministros del pasado viernes 1 de marzo aprobó el Proyecto de Ley de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles (interesante, aunque soy muy escéptico sobre su eficacia práctica) en cuya Disposición Final Tercera (zasca!) se modifica la Ley 34/2006 de acceso las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Link al texto del Proyecto de Ley de la página de elderecho.com) Al margen de la necesaria crítica al vehículo utilizado (¡qué manía de aprovechar leyes que regulan otras cuestiones para modificar leyes preexistentes con clandestina nocturnidad!), la actuación del Legislador (el anterior y el actual) en esta materia, merece una severa reprobación. En el 2006 se dicta una Ley técnicamente muy deficiente como ya tuve ocasión de criticar en un artículo publicado en la Revista Educación y Derecho. Pese a una vacatio legis de 5 años(!), el Gobierno (Socialista) no dicta el Reglamento de desarrollo hasta prácticamente la vigilia de la entrada en vigor (con el consecuente quebradero de cabeza para Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica). Luego el nuevo Ministro (Popular) dice en sede parlamentaria que se está estudiando una moratoria, El Grupo Parlamentario gubernamental presenta luego en el Congreso una Proposición No de Ley "con el fin de que todos los licenciados en Derecho queden excluidos de la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley, con independencia del momento de finalización de sus estudios de licenciados, aplicándoseles las nuevas exigencias de capacitación sólo a los futuros graduados conforme al nuevo sistema adaptado al EEES" (transcripción literal de la Proposición). Y ahora, después de generar esas expectativas en los Licenciados (posteriores a noviembre de 2011) se prevé (Proyecto de Ley de Mediación) que la exención sólo se aplicará "a quienes en el momento de su publicación [de la Ley 34/2006] estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho" (anda que tal acreditación no va a ocasionar problemas !!). Y para el resto de Licenciados (es decir, los que no estuvieran matriculados a 31 de octubre de 2006, o no puedan acreditarlo!) no se trata de una exención total, sino sólo de la parte teórica del Máster(no de las prácticas ni del examen), en desarrollo de lo cual el Gobierno tendrá que dictar un nuevo reglamento específico. Más y mayores despropósitos, imposible !!