El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: 2009

dijous, 26 de novembre del 2009

L'Editorial en suport de l'Estatut: algunes errades terminològiques jurídiques

És òbviament un fet remarcable que dotze diaris catalans hagin acordat fer un Editorial conjunt en defensa de l'Estatut i 'la dignitat de Catalunya' (títol de l'editorial).

Ara bé, penso que un fet tan rellevant i excepcional hauria merescut una mica més de cura en l'ús del llenguatge jurídic. Així, l'editorial (referint-se, és clar, al Tribunal Constitucional) diu "aquesta és la 'cort de cassació' que està a punt de decidir sobre l'Estatut de Catalunya". L'error es reprodueix tant en la versió catalana com en la castellana. És tantevident que el Tribunal Constitucional no és una cort de cassació que sorpren que l'errada hagi passat inadvertida no a un diari, sinó a una dotzena!

D'altra banda, l'expressió 'pacta sunt servanda' hauria d'haver estat traduïda per 'els pactes han de ser respectats' (en veu o construcció pasiva) i no en 'el pactes obliguen', forma activa emprada.

Aquestes petites incorreccions resulten anecdòtiqeus davant la trascendència del fet de l'editorial conjunt. Però no deixa de ser preocupant constatar amb quina freqüència els mitjans de comunicació cometen errades terminològiques, de vegades greus, al referir-se a qüestions jurídiques. Un exercici que sovint poso als meus alumnes de quart i cinquè de Dret consisteix precisament en detectar aquestes errades comeses a les notícies sobre assumptes judicials.

Tant difícil seria tenir certa cura de la correcció terminològica en matèria jurídica. Si no tenen especialistes (¡?), m'ofereixo voluntari!

diumenge, 22 de novembre del 2009

Proceso penal y garantías del justiciable

Con frecuencia, especialmente cuando sucede algún hecho violento, se produce la llamada 'alarma social' y surgen numerosas voces que piden más dureza y 'castigo inmediato' contra los delincuentes.

La paz social se fundamenta en el respeto a los demás. El ordenamiento tiene que reaccionar, con contundencia si es necesario, para proteger los bienes jurídicos individuales y sociales.

Pero ello debe ser compatible con el máximo respeto a la presunción de inocencia y el escrupuloso respeto a los derechos del imputado.

Adjunto link a un artículo publicado en La Vanguardia del 19 de noviembre. Diversos ex agentes rusos han empezado una campaña a través de internet para denunciar que el sistema les obligaba a acusar a ciudadanaos que sabían que eran inocentes:


Sirenas en la web


Pregunta obligada: ¿Sería difícil que esto pasara hoy en España? Difícil sí, pero no imposible. Por intereses diversos, venganza o simple error humano, un inocente puede, también aquí, verse injustamente acusado de la comisión de un delito. Nuestro sistema procesal debe pues garantizar al máximo la presunción de inocnecia y el derecho de defensa. No son proclamas retóricas. Son la garantía de que ningún ciudadano sea condenado, ni siquiera acusado, por el simple hecho de que un fiscal o un policía (en definitiva, personas con sus filias y fobias y, en cualquier caso, ersonas falibles) ha obrado injustamente o, sencillamente, se ha equivocado.

dimecres, 18 de novembre del 2009

Artículos de Derecho Concursal

Ya se han publicado los dos Liber Amicorum en homenaje a los Profs. Manuel Serra Domínguez y José Luis Vázquez Sotelo, Catedráticos de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, recientemente jubilados (Ed. Atelier, Barcelona, 2009).

Por si alguien tuviera interés (¡?), acompaño links a mis artículos:


Tratamiento concursal de los gastos y costas judiciales (Realismo jurídico y experiencia procesal. Liber Amicorum en homenaje al Prof. Manuel Serra Domínguez)

La responsabilidad de los administradores societarios pendente concurso (Rigor doctrinal y práctica forense. Liber Amicorum en homenaje al Prof. José Luis Vázquez Sotelo)

Creación de nuevos Juzgados Mercantiles

La propuesta de cración de nuevos órganos judiciales en Catalunya (año 2010) incluye dos nuevos Juzgados Mercantiles en Barcelona, los números 9 y 10, y un Juzgado Mercantil exclusivo para Tarragona (hasta ahora era un Juzgado de Primera Instancia el que actuaba asimimo como Juzgado Mercantil).

Aunque sin duda serían necesarios muchos más Juzgados Mercantiles, especialmente para atender el espectacular aumento de concursos de acreedores, debemos celebrar la creación de dichos nuevos órganos. Trabajo no les faltará!

dimarts, 17 de novembre del 2009

Artículo sobre la reforma procesal

Adjunto link al texto original del artículo "La reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial", que será publicado en la Revista IURIS de diciembre de 2009.

En él analizo principalmente las reformas introducidas en la LO 1/2009, de reforma de la LOPJ, que ya han entrado en vigor.

Espero pueda seros de utilidad y espero vuestros comentarios.


"La reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial"

dijous, 12 de novembre del 2009

¿Democràcia als partits polítics?

En una entrada anterior, advocaba per les llistes obertes, destacant, com un del principals arguments a favor d'aquest sistema, que l'actual sistema de llistes tancades elaborades per la direcció del partit dificulta la democràcia interna de l'organització, doncs ja és sabut que "el que se mueve, no sale en la foto". I, per tant, molt professioanls de la política pensen que potser millor estar calladets no sigui que una opinió crítica els descavalqui del seu status.

La darrera mostra que personalment m'ha escandalitzat, tot i que no he llegit ni sentit encara reflexions crítiques, són unes declaracions del President Montilla, entenem que com a Primer Secretari del PSC, dient que ja té decidit qui serà el proper alcalde de Santa Coloma de Gramanet, però que encara no ho vol dir! Em sorprén que el President Montilla, que sempre mesura les seves declaracions, hagi pogut fer una afirmació que, entenc, no només evidencia la manca de veritable democràcia al sí del seu partit, sinó un nul respecte cap el sistema institucional, doncs potser els regidors d'aquest municipi (del PSC i dels altres partits) haurien de dir quelcom al respecte.

dimecres, 11 de novembre del 2009

El finançament dels partits polítics

Ara que el tema està de tanta actualitat, potser convé recordar el contingut de una Jornada de treball sobre "El finçament dels partits polítics", impulsada pel llavors President del Parlament, celebrada al Parlament el 6 de juliol de 2000 i publicada després com a llibre.

Adjunto el principals links:

Tapa: http://docs.google.com/Doc?docid=0ARFW95NPG-tqZDh6Nm1qc18zcTlwemJmZHo&hl=es

ISBN: http://docs.google.com/Doc?docid=0ARFW95NPG-tqZDh6Nm1qc183NThma3gyOXM&hl=es

Índex: http://docs.google.com/Doc?docid=0ARFW95NPG-tqZDh6Nm1qc185YzZxamo4Z2Y&hl=es



Ignoro si encara es pot trobar (imagino que sí), però si algú té interés per algun treball no té mésque demanar-m'ho.

¿LISTAS ABIERTAS O LISTAS 'DESBLOQUEADAS'?

El Parlament de Catalunya ha encargado un primer borrador de lo que debe ser la futura Ley Electoral catalana.Según se ha podido saber, en él se aboga por las llamadas "listas desbloqueadas". Significa que los electores podrán primar a un concreto candidato por encima de otros que ocupen lugares anteriores en la lista elaborada por el partido o coalición.

Sin duda es un (tímido) avance, pero, ya puestos, ¿por qué no introducir directamente las listas abiertas?

Puedo dar fe de que a los aparatos de los partidos no les entusiasma nada la idea. Lo pude comprobar personalemnte cuando, como presidente de la Intercolegial de Catalunya (es decir, en representación de los distintos Colegios Profesionales), comparecí ante la comisión redactora del entonces proyecto de nuevo Estatut. La propuesta no agradó nada a Sus Señorías.

Sin embargo, me mantengo firmemente convencido de la bondad del sistema. Que cada Diputado sepa que debe votar siempre en conciencia y que los electores le premiarán o castigarán por sus personales posicionamientos. Basta ya de la llamada "disciplina de voto", contraria a los más elementales principios democráticos.

Sé que los dirigentes de los partidos no estarán por la labor, pero hoy, que nuestros políticos tienen permanentemente en la boca grandilocuentes discursos sobre la necesaria 'regeneración democrática' como pócima mágica para luchar contra la 'desafección ciudadana' (léase, cabreo mayúsculo del personal), basta ya de solemnes y vacías proclamas. Fets, no paraules!

Estoy convencido de que, piensen lo que los dirigentes de los partidos (y, digan lo que digan, que no suele coincidir), una amplia mayoría de la ciudadanía sí se mostraría favorable a las listas abiertas, como primer paso de verdad hacia esa por todos pretendida regeneración democrática.

Señorías, Legisladores, ¡queremos listas abiertas ya!

diumenge, 1 de novembre del 2009

Auto acordando prisión para los imputados del 'Caso Pretoria'

Tras la lectura del Auto, confirmo mis iniciales sospechas de que la competencia de la Audiencia Nacional (es decir, la del juez Garzón) es más que discutible.

divendres, 30 d’octubre del 2009

Prisión para cinco imputados del 'Caso Pretoria'

A la vista de lo sucedido en los últimos días, no supone ninguna sorpresa.

CASO PRETORIA: HUMILLACIONES INNECESARIAS

El artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, como regla general, que "la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada para ser oída".

La detención no es pues la regla general, sino la excepción. Procederá sólo en determinados casos como, por ejemplo, en caso de delito flagrante, cuando se aprecie riesgo de fuga o, desde luego, cuando el citado a declarar, no comparezca por propia voluntad.

No sé (pues el sumario es secreto!!!) si es posible que se aprecie riesgo de fuga y por tanto pueda acabar decretándose la prisión provisional, pero, en cualquier caso, ¿era necesario inflingir tantas aflicciones a los imputados?

Recordemos que los imputados, entre ellos el alcalde de Santa Coloma de Gramanet (cargo electo en ejercicio), fueron detenidos el miércoles por la mañana. Han permanecido pues dos días detenidos en Barcelona, trasladados en furgón policial hasta Madrid. Han dormido en prisión y han sido conducidos hasta la Audiencia Nacional esposados ante las cámaras y obligados a recoger sus pertnenecias personales en una gran bolsa azul.

¿Era de verdad necesario todo ello? ¿No podría el Juez Garzón haberlos citado a declarar para que comparecieran por sus propios medios? Tal vez se nos diga que existía un elevado riesgo de fuga o que era necesaria la detención e incomunicación para no frustrar la investigación. Puede ser que así sea y hasta podría ser jurídicamente justificable. Admitámoslo pues como hipótesis razonable. Pero, ¿era necesario el show de las bolsas cogidas entre las dos manos esposadas?.

Escribo estas líneas antes de conocer la decisión del juez sobre la situación personal de los imputados, pero, a la vista de cómo han sido tratados, no hace falta ser adivino para intuir que se decretará prisión sin fianza para todos ellos. Pero, a mi juicio, ni aún así era necesario causar tanta aflicción.

Ya dijo el gran procesalista italiano Francesco Carnelutti que el proceso penal es en sí mismo una pena. Por ello, todos los avances logrados a lo largo del siglo XX han caminado en la dirección de dotar de mayor garantías al proceso.

Es hoy principio indiscutido que cualquier medida restrictiva de derechos adoptada en el proceso penal debe ser no sólo motivada sino ajustada a los criterios de proporcionalidad y mínimo perjuicio para el afectado. Si el mismo fin puede obtenerse por dos o más vías, deberá siempre optarse por la que cause la mínima aflicción posible a quien deba soportarla. Pienso que no se ha respetado este principio.

Dos reflexiones finales. No conocemos nada acerca de los hechos imputados. Es posible por tanto que todos los imputados acaben en su día condenados. Pero es también posible que todos o algunos de los hoy detenidos acaben sobreseídos o absueltos. Pero nada ni nadie podrá ya repararles la innecesaria aflicción sufrida durante estos tres (de momento) interminables días.

Por último, una reflexión quizás tangencial. Algunos medios se han apresurado a comparar el proceder del juez Garzón con el del juez instructor del caso Millet. El TN de TV3 lo ha hecho mediante unas gráficas de las que se desprendía que uno era el eficaz juez que citaba a los tres días mientras que el otro tardó tres meses en hacerlo. Me aterra que indirectamente pueda llegar a aplaudirse el menor respeto a los derechos fundamentales. Y que ello comporte el fomento del vedetismo y que el instructor del próximo escándolo de corrupción no pretenda conducir a los detenidos enamnillados en filia india y custodiados por decenas de policías subfusil en mano.

dimarts, 27 d’octubre del 2009

REGENEREM LA DEMOCRÀCIA: LLISTES OBERTES JA !!!!

LLISTES OBERTES JA !!!!

El gran problema és el finançament dels partits i les costoses campanyes electorals. Això genera una perversa dinàmica de 'comisions' i 'donacions' per 'agraïr' l'adjudicació d'obra i contractes públics. Dins els partits no hi veritable democràcia. Mana la cúpula i ja se sap que 'qui es mou, no surt a la foto'.

Hem de regenar el sistema de dalt a baix. I amb les llistes obertes, a més de poder votar a qui volguem (i no als qui el partit decideixi), les cúpules perden poder doncs cada representant (diputat, regidor, etc.) ja es preocuparà de votar sempre amb la màxima fidelitat a la voluntat del seus electors, convingui o no als interessos del partit.


REGENEREM LA DEMOCRÀCIA: LLISTES OBEERTES JA !!!!

dissabte, 24 d’octubre del 2009

Día de las Naciones Unidas

Hoy, 24 de octubre, es el día de la ONU.

Creo que merece la pena recordarlo y destacar el important papel que, pese a todas sus carencias y limitaciones, la ONU juega en el escenario internacional.

Para ello, nada mejor que un pequeño artículo divulgativo escrito por mi buen amigo el Profesor Dr. Eduard Sagarra i Trías, Presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España:

<<< ¿QUÉ ES Y QUE NO ES LA ONU? Una pregunta muy frecuente que se plantea la sociedad y la ciudadanía ante cualquier gran o pequeño conflicto que se produce internacionalmente o en el seno de un determinado Estado (guerra civil, hambruna, genocidio, tráfico de seres humanos, venta de armas, minas contra personas, contaminación etc. ) es: ¿Y qué hace la ONU para solucionarlo? La inmediata y simple respuesta de muchos, especialmente tertulianos televisivos o radiofónicos, es: “La ONU no sirve para nada”. Y no profundizan más en la cuestión. Simplemente quiero precisar y aclarar a la opinión pública algunas cuestiones fundamentales. ¿Qué es la ONU? Es una asociación voluntaria de Estados soberanos, fundada en 1945 tras la segunda guerra mundial, con la finalidad primordial –pero no única ─ de evitar una tercera guerra y para mantener la paz y seguridad mundial. ¿Que no es la ONU? No es, por tanto, un gobierno mundial con poder supranacional sobre sus Estados miembros o sobre su población. Tampoco es Lourdes ni Fátima y, por tanto, no podemos esperar de ella ningún milagro. ¿Quién creó la ONU? La ONU fue propiciada y creada por los vencedores de la segunda guerra Mundial (EEUU, Francia, Reino Unido, China, URSS) quienes se guardaron un papel decisivo y excluyente en el funcionamiento de la organización, y a vetar aquellas resoluciones que no les interesaran ( dentro del Consejo de Seguridad). Las reformas de la ONU pasan necesariamente por la voluntad de estos cinco Estados (hoy Rusia y no la URSS). ¿Qué otras finalidades persigue la ONU? Lo que quizás no se conoce suficientemente, pero lo vivimos a diario, es lo mucho que ha hecho la ONU a favor de los Derechos humanos (Declaración Universal de 1948, y tratados internacionales exigibles a todos), descolonización e independencia de más de un centenar de nuevos Estados (en 1945 los miembros de la ONU eran 51 mientras que hoy son 192!!), cooperación económica en favor de los países subdesarrollados, protección a la infancia, refugiados, avances tecnológicos, defensa del medio ambiente, evitar la desertización, lucha contra la discriminación, promoción de la cultura, sanidad, comunicaciones, y especialmente creación y consolidación del Derecho Internacional. ¿Cuál es el ejército de la ONU? La ONU no tiene un ejército propio sino que siempre va de prestado y por lo tanto se ha de pagar cualquier intervención de los Cascos Azules. Afirmar que la ONU no sirve de nada por culpa de la actitud belicosa o desaprensiva de los Estados, es una simpleza y seria igual que si afirmáramos que el Banco de España o el Banco Central Europeo no sirven para nada porque la economía va mal o el sistema financiero ha sido negligente en su actuación y ha caído en manos de especuladores desaprensivos. Lo que la ciudadanía y la sociedad tenemos que defender y exigir a los Estados miembros que la integran es que a través de la ONU se produzca un verdadero cambio en el mundo y en las relaciones internacionales. En definitiva, defender los valores, propósitos y principios que la inspiraron y que pertenecen a la gente, a las personas, a la sociedad. La carta creadora de la ONU se inicia con la frase que todavía es vigente “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas , decididos...”, es decir, son los pueblos quienes deben de aupar y promover la paz , el progreso , la tolerancia y la fe en los derechos fundamentales. Esta es una obligación que no podemos eludir, ya que en caso de que no cumpliéramos con esta obligación quien fallaría no sería la ONU sino los gobiernos de los Estados miembros y los pueblos, en segundo lugar, por no hacer presión en defensa de la necesaria paz y seguridad mundial.>>>

Adjunto también link a la página de la Asociación:
http://www.anue.org/ca/quien/mision.htm

Os animo a visitarla y a poner cada uno nuestro pequeño granito de arena para la construcción de un mundo mejor!

dijous, 22 d’octubre del 2009

En defensa del Juez Solaz

Vaya por delante que apenas conozco al Magistrado Juli Solaz. Y sólo he hablado una vez con Félix Millet (cuando hace algunos años vino a visitarme como Decano del Colegio de Abogados para ver si podíamos contribuir económicamente con la Fundació, cosa que afortunadamente no hicimos).

Mi intervencion en este debate pretende ser pues estrictamente técnica. Aprovecho que el tema se plantea cada día en mis clases de Derecho Procesal Penal, pues también entre mis alumnos de Quinto Curso de Derecho pueden encontrarse posiciones 'pro' y 'anti' prisión-para-Millet.

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada en el año 2003, la denominada "alarma social" ha dejado de ser uno de los parámetros legales para decidir sobre la prisión provisional. Afortunadamente, pues la necesidad de esa reforma era una 'communis opinio' tanto entre quienes nos dedicamos al estudio del derecho procesal como entre muy amplios sectores del mundo jurídico y judicial.

Aunque sea algo evidente, conviene quizás recordar que la prisión provisional no es, ni debe en ningún caso ser, una pena anticipada, sino una medida cautelar, excepcional, sólo decretable cuando concurran los requisitos legalmente previstos (riesgo de fuga, de alteración, ocultación o destruccción de fuentes de prueba, de reiteración delictiva en algunos casos, etc.).

Cuando suceden hechos, como el 'caso Millet', que crean "alarma social", la sociedad, 'alarmada', y los medios de comunicación, haciéndose eco, buscan una respuesta rápida y contundente. Basta leer editoriales, artículos de opinión y cartas a los lectores para constatar que reina un clima de 'alarma' que reivindica la prisión provisional como respuesta. Como única respuesta aceptable!

Pero lo cierto es que el proceso debe procurar abstraerse de ese clima de 'vindicta'. Y de forma muy especial los Jueces que encarnan el Poder Judicial del Estado, que han de saber y poder trabajar con independencia (¡cuántas veces la hemos reclamado!), cosa que significa, también, sin dejarse influenciar por la opinión pública o publicada.

Por descontado que en derecho todo (o casi todo) es interpretable. Algunos (por ejemplo, la Fiscalía -que, recordemos, ante el Juez Instructor, no es sino una parte acusadora más-) interpretarán que en el caso concreto existe un grave riesgo de fuga y que, por tanto, procedía decretar la prisión provisional sin fianza. Otros (por ejemplo, el Juez Instructor), interpretarán que ese riesgo de fuga no existe o no tiene la entidad suficiente como para decretar la más execpional de las medidas cautelares: la privación 'cautelar' del derecho a la libertad.

Quiero recordar que en el debate de la semana pasada en el programa de TV3 'Els matins' de Josep Cuní, todos los participantes juristas coincidimos en que, a nuestro juicio, no parecían darse elementos suficientes para decretar la prisión provisional del Sr. Millet (podéis encontrar el 'link' en una entrada anterior de este mismo blog).

El Juez Solaz ha interpretado pues la norma en el mismo sentido en que la interpretamos otros muchos, como mínimo tan legítima y ajustada a derecho como la contraria (para mí, ya lo he dicho públicamente, más ajustada a derecho que la contraria). Pero además ha tenido la valentía de hacerlo aún pese a saber que la opinión pública pedía a gritos lo contario y que podría ser objeto de duras críticas (como así ha sucedido) por su decisión.

A mayor abundamiento, el Juez Solaz no sólo ha dictado la resolución que en conciencia ha creído más justa, sino que, consciente de la relevancia mediática del caso, ha dictado una resolución no sólo 'motivada' sino, además, 'pedagógica', cosa que tantas veces hemos echado en falta (y los primeros, los medios de comunicación) en las resoluciones judiciales.

Salgo pues en defensa pública (que no necesita) del Juez Solaz. En defensa del Juez Solaz por su buen criterio jurídico (desde mi punto de vista), pero especialmente por su doble valentía, de mantener su criterio por convicción y por 'dar la cara' explicando públicamente y de una forma pedagógica el porqué de su postura.

dilluns, 12 d’octubre del 2009

El TC y la Sentencia del Estatut

La Vanguardia de hoy 12 de octubre informa de que "El catalán superará con restricciones el filtro del Tribunal Constitucional" (pág. 9). El artículo viene firmado por José María Brunet, veterano periodista de la máxima solvencia, profesionalidad y rigor. Habrá pues que pensar que cuanto dice Pep Brunet es absolutamente cierto y que goza de información fidedigna, lo cual conduce a dos reflexiones.


Primera: Del contenido de la información se desprende (y no es la primera ocasión ni el único medio) que dentro del TC hay una o varias gargantas profundas. Sin cuestionar para nada el excelente trabajo de los periodistas que, haciendo excelentemente su trabajo, obtienen tales filtraciones, no parece de recibo que de un órgano ya tan desacreditado como el TC surjan filtraciones que permitan conocer con tanto detalle el curso de unas deliberaciones que debieran ser totalmente secretas. Da la sensación de que algunos Magistrados puedieran estar más preocupados de salvar su propia imagen que de defender sus posiciones.

Segunda: Si finalmente se confirma lo que avanzan Brunet y otros diversos medios, podríamos hallarnos ante la pradoja de que, tras la sentencia del TC, el nivel de autonomía de Catalunya sea en algunos puntos inferior al que se gozaba bajo la vigencia del antiguo Estatut. Recordemos que la eventual declaración de incostitucionalidad de algún precepto estatutario no haría recobrar vigencia a las previsiones del antiguo Estatut. Triste balance de tan arduo camino.

dimarts, 6 d’octubre del 2009

dimarts, 11 d’agost del 2009

Lamentable espectáculo de nuestros políticos

Lamentable espectáculo el ofrecido hoy por los dos principales partidos políticos españoles. Desde el PP, vertiendo acusaciones gratuitas con total ligereza. Desde el PSOE, utilizando las instituciones para atacar al adversario. Cuando un dirigente de un partido habla como tal, para descalificar al otro, que lo haga desde la sede de su partido, desde su casa o desde la calle, pero no luciendo el anagrama oficial del Ministerio que ostenta, nada menos que el de Interior. Un poco de seriedad!

dissabte, 25 de juliol del 2009

IMPUTADO "PROVISIONAL"

Segun relatan los medios de comunicación (prevención insoslayable cuando nos referimos a noticias procesales), el Tribunal Supremo ha citado a declarar a determinado político en condición de "imputado provisional". Como sabe cualquier jurista, dicha condición procesal simplemente no existe. O, mejor dicho, todo imputado lo es con carácter "provisional", pues o bien se constata que no existe motivo suficiente para mantener la imputación y se sobresee (o "archiva") la causa, o bien el imputado pasará a ser acusado que se sentará en el banquillo de donde saldrá condenado o absuelto. La imputación indefinida no existe, pues, por definición, el proceso deberá acabar de una forma u otra (no entro ahora en el muy interesante debate de si la instrucción debería tener una duración máxima legalmente prevista, como la tienen las inspecciones tributarias, aunque obviamente entiendo que sería una deseable garantía para el ciudadano). Pues bien, si todo imputado lo es de forma "provisional" por qué el Tribunal Supremo, órgano al que sin duda no se le escapan tales cuestiones, quiere destacar el carácter "provisional" de la imputación?

Una perversa consecuencia de nuestro sistema de garantías procesales constitucionales es que quien declara ante un tribunal como imputado goza de mayores derechos y garantías que quien lo hace en otra condición (es decir, como simple testigo que se limita a dar razón de unos hechos que conoce sin que se le "impute" responsabilidad ninguna). Por ejemplo, el imputado declara asistido de letrado y tiene derecho a no declarar contra sí mismo, lo que se traduce en el derecho a no declarar o a no declarar la verdad (el testigo cometería delito de falso testimonio). Para evitar que alguien citado a declarar como testigo se viera compelido a declarar contra sí mismo, se ha impuesto la necesidad de citar ya inicialmente como imputado a cualquier persona que pudiera (potencialmente) llegar a ostentar dicha condición. Esta es la perversión del sistema: te imputan para darte más garantías (¡!). Pero si la imputación procesalmente es una garantía, social y mediáticamente es evidente que comporta un grave estigma. No sólo para un político, para cualquier persona, tener que ir a declarar como imputado supone ya un evidente deshonor, especialmente grave en la medida en que el asunto tenga repercusión mediática.

En los tiempos en los que vivimos, constatamos que la imputación de cualquier político es inmediatamente utilizada por los otros partidos para exigir resposabilidades, depuraciones, dimisiones ...

Y lo cierto es que sólo un pequeño porcentaje de quines declaran como imputados "superan" todo el proceso, llegan al banquillo y resultan firmemente condenados. La inmensa mayoría habrán pasado ese mal trago (la "pena del proceso") pero jamás resultarán condenados.

Conste que no estoy defendiendo a ningún político, que ni siquiera cito. Ni tampoco a ningún partido. Todos han tenido, tienen y seguirán teniendo militantes y dirigentes imputados. No hablo pues del caso concreto que sólo uso como excusa para defender, esa sí, la propia presunción de inocencia.

Y en esa dirección entiendo las precisiones del Tribunal Supremo. Es bueno recordar que un imputado lo es sólo provisionalmente. Aplaudo pues la pedagogía llevada a cabo por nuestro Alto Tribunal, Y pediría a todos, especialmente a tribunales y medios de comunciación, pero a toda la sociedad en general, que recordemos que cada vez que se imputa a alguien o se cita a declarar a alguien en condición de imputado, sigue siendo una persona inocente (y no un "quizás culpable", como frecuentemenete se le trata). O, en terminología del Tribunal Supremo, un "imputado provisional".

diumenge, 28 de juny del 2009

Aprobado por el Congreso el Proyecto de Ley de Nueva Oficina Judicial

La reforma de la Oficina Judicial ha superado ya el trámite del Congreso y ahora será remitida al Senado par su aprobación definitiva.

Adjunto enlace con el Blog del Ministerio para conocer más detalles sobre el estado de la tramitación legislativa:

Los blogs de Justicia: Proyecto de Ley de Nueva Oficina Judicial

Aunque a mi juicio la reforma evidentemente no va a corregir los males que aquejan a nuestra administración de justicia, sí introduce algunas novedades positivas como, por ejemplo, la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones o la práctica supresión de las costosas e inútiles publicaciones en diarios oficiales. Me remito a mi valoración publicada en este mismo blog y en la Revista Iuris.

http://elblogdejaumealonso-cuevillas.blogspot.com/2009/03/la-nueva-oficina-judicial.html

dissabte, 20 de juny del 2009

Premio Naranja para los Juzgados Mercantiles

Sabido es que los Juzgados Mercantiles se hallan inmersos en una situación de sobresaturación, especialmente grave en Catalunya. La situación no es absoluto nueva. En noviembre de 2005, cuando la Ley Concursal apenas llevaba un año de funcionamiento publiqué un artículo en 'Canvi 16' titulado 'Col·lapse als Jutjats Mercantils' en el que destacaba la situación de saturación ya existente, sólo en parte paliada gracias al gran esfuerzo personal de Magistrados, Secretarios y personal de la Oficina Judicial. Mucho ha llovido desde entonces. Hemos pasado de 4 a 8 Juzgados Mercantiles en la demarcación de Barcelona, se han adoptado medidas de refuerzo, se ha creado la Unidad de Apoyo -que aún no acaba de funcionar como sería deseable-, se ha reformado la ley, ....
Pero algo no ha cambiado. Pese a todo, los abogados catalanes conceden el Premio Naranja a los Juzgados Mercantiles. En un reciente estudio efectuado por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española (vid. Revista 'Abogados' de junio de 2009), en Catalunya, los Juzgados Mercantiles, con un 5,7, son los órganos unipersonales mejor valorados de todas las jurisdicciones, seguidos de los Juzgados de Familia (5,6) y los Juzgados de lo Social (5,5). Los Premios Limón son, una vez más, para los Juzgados de Violencia de Género que reciben una puntuación media de 4,2.
Felicidades pues a los Juzgados Mercantiles, y a ver si en la próxima encuesta (Nueva Oficina Judicial mediante) podemos subir nota!

dimarts, 2 de juny del 2009

Concurso de GM

Fijaos en los estadounidenses.


Solicitud y declaración de concurso. En un solo día. Sin complicaciones. Cuántas páginas necesitaríamos para solicitar en España el concurso de una empresa como General Motors?


Concurso General Motors

divendres, 29 de maig del 2009

Copa, Lliga i Champions


El cert és que, entre Lliga (2 a 6 inclós), Copa i Champions, aquest mes de maig ha estat una bogeria, emocionalment agotador. Després d'aquests tres propers dies de descans, espero recuperar l'activitat blogera 'seriosa'. Una abraçada a tots i VISCA EL BARÇA !!!!





La Champions a l'avió de tornada de Roma.

diumenge, 10 de maig del 2009

Visca el Barça

Encara que normalment només publico comentaris relacionats amb qüestions jurídiques, no m´he resistit a unir-me a la gran festa del barcelonisme. O és què tot ha de ser Dret?

Copa, Lliga i Champions

divendres, 17 d’abril del 2009

¿Presunción de inocencia?

Los diarios de hoy dan cuenta de la absolución del ex Conseller de Treball Ignasi Farreras. Durante diez años, Farreras ha tenido que soportar la penosa condición de imputado. “El proceso penal es una pena en sí mismo”, proclamó Francesco Carnelutti, uno de los grandes maestros de la ciencia procesal de todos los tiempos.

Nuestra Constitución proclama la presunción de inocencia como un derecho fundamental. Pero, ¿se respeta verdaderamente? Los medios de comunicación guardan cuidado de adjetivar siempre como presunto a cualquier persona sometida a un proceso. Pero, en ocasiones, ese “presunto” se aparece como un formalismo tan sobado que, lejos de cumplir su función de respeto a la presunción de inocencia, parece denotar un “estadio provisional” del “todavía no condenado”.

Si además la acusación es ejercida por el Ministerio Fiscal, parece estar revestida de un halo de quasi-certeza. Quizás conviene recordar que sólo una pequeña porción de las acciones penales que se entablan acaban en condena.

Y ¿quién repara el honor y el sufrimiento del presunto? Basta comparar las páginas dedicadas a cada paso de la instrucción con los breves con los que normalmente se despacha la absolución o el archivo.

Mientras tanto, una persona y una familia sufriendo, quizás una carrera política o profesional truncada o seriamente perjudicada. Alguien debería reparar tanto daño impune. Y, de paso, ahora que se habla de reformar el proceso penal, ¿por qué no se miran, por ejemplo, los derechos del contribuyente y se limita la duración máxima de las instrucciones penales?


Hablo de Farrreras, pero también de otros muchos ciudadanos, más o menos anónimos, que han debido padecer el penoso sufrimiento de una imputación, a la postre injusta, pero que se ha pagado ya con el estigma social padecido durante el camino.

Está claro que no sólo está hablando el procesalista; también el decano injustamente imputado que tuvo que soportar el duro peso del proceso penal conducente a la nada. Afortunadamente, tanto yo mismo como mi familia y entorno siempre tuvimos claro que aquel inmotivado proceso acabaría sin mayor consecuencia, pero, cada vez que la historia se repite siento un profundo dolor e indignación por esta importante asignatura pendiente de nuestro sistema judicial y democrático.

Felicidades, Conseller, por dejar de ser un presunto.

dijous, 9 d’abril del 2009

EL "GRAN HERMANO" DE TRÀNSIT

Coincidint amb l'inici de l' Operació Sortida, el Servei Català de Trànsit incorpora un nou i sofisticat helicòpter silenciós capaç de detectar (i denunciar) qualsevol infracció (veieu l'enllaç amb la notícia).

Ull viu doncs ja que estarem constantment vigilats!

Es evident que cal ser prudents a la carretera i que l'administració ha de fer respectar les normes. Però, no trobeu que s'estan passant una mica?

Aneu doncs amb molta cura del trànsit i del Servei de Trànsit. Bones mini-vacances.

dimarts, 31 de març del 2009

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA CONCURSAL

Como había prometido, publico unos primeros apuntes de urgencia sobre la reforma de la Ley Concursal que entrará en vigor mañana 1 de abril de 2009.



La Reforma de la Ley Concursal: Apuntes de urgencia


Espero vuestros comentarios.

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

El BOE de hoy, 31 de marzo de 2009, publica el "Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica", que, entre otras medidas, introduce importantes modificaciones en la Ley Concursal, que entran en vigor mañana 1 de abril.

Véase el texto del Real Decreto en el siguiente enlace:

Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica

dimarts, 24 de març del 2009

LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

Hace algunas semanas, en el marco de la huelga de jueces, un grupo de Catedráticos y Profesores de Derecho Procesal suscribieron un manifiesto contra el Proyecto de Ley para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

La Revista IURIS me pidió un artículo sobre el tema que a petición de algunos compañeros reproduzco a continuación.

Como podréis ver, pese a compartir alguna de las críticas técnicas, me pronuncio a favor de la filosofía del Proyecto, así como de la mayoría de medidas cuya implemenatción se pretende. Sólo me resta añadir que, tras sus primeros contactos con las asociaciones judiciales, el nuevo Ministro de Justicia ha admitido la posibilidad de dar marcha atrás en la intención de atribuir a los Secretarios Judiciales el control de la agenda de señalamientos.

Artículo en curso de publicación en la Revista IURIS.

dilluns, 23 de març del 2009

SOPAR XXV ANIVERSARI DRET UB 1984

PROMOCIÓ DRET UB 1984

Avís important

Amb motiu de la celebració del XXVè Aniversari de la nostra Promoció, el divendres 5 de juny celebrarem un sopar al Bar de la Facultat de Dret.

Podeu veure la convocatòria clicant aquí

Podeu confirmar la vostra assistència publicant un comentari.

dijous, 19 de març del 2009

Reflexiones sobre el desalojo de los estudiantes encerrados en la UB



Bolonia

Es un hecho notorio que nuestra Universidad padece muchos males: indefinición del rol que le corresponde a la universidad del s. XXI, falta de recursos, endeudamiento, excesiva burocratización, deficiente diseño de la carrera académica-docente y un largo etcétera.

Pero, como muchos analistas ya han señalado, la implantación del mal llamado Proceso de Bolonia no es, ni de lejos, el origen de tales males. El proceso de convergencia europea, que no es un mal en sí mismo, sino una oportunidad, ha servido de momento para dar actualidad al debate sobre la situación de nuestro sistema universitario. Situación crítica en general, especialmente agravada en las Universidades de mayor tamaño.


El “modelo educativo”

De la mano del proceso de Bolonia, la universidad ha aprovechado para cambiar el modelo educativo. En los dos últimos cursos, he participado en la prueba piloto (los llamados “grupos adaptados”) de impartir “al modelo Bolonia” algunas de mis asignaturas (Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Concursal y Arbitraje). En definitiva, se trata de crear grupos más reducidos (de entre 50/60 alumnos, aunque lo ideal sería algo menos de la mitad), reduciendo las “explicaciones teóricas” (las mal llamadas “clases magistrales”, pues en la mayoría de ocasiones no lo son), intentando despertar a curiosidad intelectual de los alumnos mediante el debate y la experimentación.

Puedo asegurar que la experiencia ha sido muy gratificante. Conozco a todos mis alumnos por sus nombres y he podido constatar que su grado de aprovechamiento (el nivel de conocimientos y capacidad crítica adquiridos a final de curso) ha sido notablemente superior a ninguna de las anteriores más de veinte promociones. Creo asimismo que los alumnos no sólo han aprendido más y mejor, sino que además ―en la mayoría de casos― han disfrutado aprendiendo. Desde mi experiencia, el “modelo de Bolonia” es pues un acierto. Y, en todo caso, un revulsivo que nuestra secular universidad necesitaba.

Otra cosa es que ―a pesar de los numerosos reglamentos que pretenden regularlo absolutamente todo― no existan directrices claras sobre cómo debemos impartir la “docencia a la boloñesa”. Ahí, cada uno se las ha teñido que arreglar como mejor haya podido o sabido.

Pero, en general, la valoración de los alumnos es muy positiva. La principal queja es que el modelo obliga a atrabajar mucho (cosa que valoro positivamente) y que existe un gran desequilibrio entre la carga de “trabajos y prácticas” que exige cada profesor, en ocasiones desproporcionada (ahí comparto la crítica).

La implantación

Cosa diferente al modelo, es su proceso de implantación que, francamente, deja mucho que desear.

Aparte de la ya citada falta de directrices claras, en mi Facultad, a día de hoy, aún no sabemos si en el próximo curso 2009/10, además de los nuevos Grados en primer curso, se posibilitará ―y en qué medida― el cambio (o “adaptación”) de Plan a los alumnos de cursos superiores.

Lo que sí sabemos es que en nuestra asignatura no tendremos profesor suficientes para asumir de forma satisfactoria la carga docente que se prevé. La solución que se baraja es la de volver a los grupos masificados. Es decir, iniciar los nuevos Grados “descolonizándonos”. Un auténtico contrasentido!


Las críticas al proceso

Como apuntaba al principio, se atribuyen “a Bolonia” muchos de los maes endémicos de nuestra universidad.

He seguido con gran atención las declaraciones de diversos portavoces de colectivos “anti-Bolonia” y he tenido también la oportunidad de debatir personalmente con alguno de los encerrados.

Constato que, en general, hay una gran dosis de confusión y desinformación. Males endémicos y carencias seculares del sistema universitario español se mezclan con falsos rumores, clichés inexactos sobre “Bolonia” y, en no pocas ocasiones, con críticas “anti-sistema”. El problema es pues mucho más profundo que la bicha en que se ha convertido injustamente a la pobre ciudad italiana.

Es pues evidente que han fallado los canales institucionales (de las universidades y, especialmente, de la administración) de información, debate y participación de todos los sectores implicados, y, de forma muy particular, de los estudiantes.

El encierro

Personalmente, no creo que un “encierro definitivo” sea el mejor sistema de verbalizar una protesta, máxime en un marco, el universitario, donde el debate dialéctico debería sin duda ocupar el papel más destacado. Y, en todo caso, las “vías de hecho” y más aún el recurso a la fuerza están totalmente fuera de lugar.

La imagen de un Rectorado okupado con accesos casi secretos custodiados por guardas de seguridad debo confesar que me causó un gran impacto emocional. Y el “campamento” junto a cuadros otras obras de arte “de museo” me hizo interesarme por la cobertura de la póliza de seguros de nuestra Universidad.

Mientras tanto, en el resto del edificio y en las otras facultades de la UB, la vida académica seguía con normalidad casi total. La mayoría de estudiantes era totalmente ajena al encierro de sus (pocos) compañeros encerrados.


Creo por ello, que la orden de desalojo estaba plenamente justificada. Es más, debería haberse adoptado con anterioridad.


El desalojo

Compartiendo que debía hacerse, creo que se hizo muy mal. Cualquier experto en seguridad repite que los disturbios deben siempre prevenirse en evitación de males mayores. Por ello, se adoptan dispositivos especiales en todas las ocasiones de riesgo (desde partidos de fútbol hasta manifestaciones apeando por las Fiestas de nuestros barrios). Y estaba cantado que el desalojo de la UB iba a traer movida. Creo por tanto que no hubo suficiente previsión ante unas protestas más que previsibles.

Pese a ello, estoy convencido que la actuación policial (forzada ya por la falta de previsión) fue en líneas generales adecuada. Sin embargo, las imágenes nos han mostrado actuaciones puntuales totalmente desproporcionadas, indiscriminadas e injustificables. Se han visto imágenes de algunos policías pegando porrazos a todo lo que se movía, ensañamiento incluido contra personas que se hallaban al suelo.

Las explicaciones oficiales de que en primera línea cuesta diferenciar el quién es quién difícilmente explican que pudiera resultar herido un niño de diez años. Creo que desde Interior se haría bien en abrir expediente para depurar las responsabilidades de losa gentes que hayan actuado de forma brutal o desproporcionada. Y, en todo caso, analizar porqué no se llevó a cabo una labor preventiva adecuada.

Volvamos a “Bolonia”. El proceso debe seguir adelante, pero, sin duda, se han de corregir muchas, muchas cosas.