El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: En defensa del Juez Solaz

dijous, 22 d’octubre del 2009

En defensa del Juez Solaz

Vaya por delante que apenas conozco al Magistrado Juli Solaz. Y sólo he hablado una vez con Félix Millet (cuando hace algunos años vino a visitarme como Decano del Colegio de Abogados para ver si podíamos contribuir económicamente con la Fundació, cosa que afortunadamente no hicimos).

Mi intervencion en este debate pretende ser pues estrictamente técnica. Aprovecho que el tema se plantea cada día en mis clases de Derecho Procesal Penal, pues también entre mis alumnos de Quinto Curso de Derecho pueden encontrarse posiciones 'pro' y 'anti' prisión-para-Millet.

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada en el año 2003, la denominada "alarma social" ha dejado de ser uno de los parámetros legales para decidir sobre la prisión provisional. Afortunadamente, pues la necesidad de esa reforma era una 'communis opinio' tanto entre quienes nos dedicamos al estudio del derecho procesal como entre muy amplios sectores del mundo jurídico y judicial.

Aunque sea algo evidente, conviene quizás recordar que la prisión provisional no es, ni debe en ningún caso ser, una pena anticipada, sino una medida cautelar, excepcional, sólo decretable cuando concurran los requisitos legalmente previstos (riesgo de fuga, de alteración, ocultación o destruccción de fuentes de prueba, de reiteración delictiva en algunos casos, etc.).

Cuando suceden hechos, como el 'caso Millet', que crean "alarma social", la sociedad, 'alarmada', y los medios de comunicación, haciéndose eco, buscan una respuesta rápida y contundente. Basta leer editoriales, artículos de opinión y cartas a los lectores para constatar que reina un clima de 'alarma' que reivindica la prisión provisional como respuesta. Como única respuesta aceptable!

Pero lo cierto es que el proceso debe procurar abstraerse de ese clima de 'vindicta'. Y de forma muy especial los Jueces que encarnan el Poder Judicial del Estado, que han de saber y poder trabajar con independencia (¡cuántas veces la hemos reclamado!), cosa que significa, también, sin dejarse influenciar por la opinión pública o publicada.

Por descontado que en derecho todo (o casi todo) es interpretable. Algunos (por ejemplo, la Fiscalía -que, recordemos, ante el Juez Instructor, no es sino una parte acusadora más-) interpretarán que en el caso concreto existe un grave riesgo de fuga y que, por tanto, procedía decretar la prisión provisional sin fianza. Otros (por ejemplo, el Juez Instructor), interpretarán que ese riesgo de fuga no existe o no tiene la entidad suficiente como para decretar la más execpional de las medidas cautelares: la privación 'cautelar' del derecho a la libertad.

Quiero recordar que en el debate de la semana pasada en el programa de TV3 'Els matins' de Josep Cuní, todos los participantes juristas coincidimos en que, a nuestro juicio, no parecían darse elementos suficientes para decretar la prisión provisional del Sr. Millet (podéis encontrar el 'link' en una entrada anterior de este mismo blog).

El Juez Solaz ha interpretado pues la norma en el mismo sentido en que la interpretamos otros muchos, como mínimo tan legítima y ajustada a derecho como la contraria (para mí, ya lo he dicho públicamente, más ajustada a derecho que la contraria). Pero además ha tenido la valentía de hacerlo aún pese a saber que la opinión pública pedía a gritos lo contario y que podría ser objeto de duras críticas (como así ha sucedido) por su decisión.

A mayor abundamiento, el Juez Solaz no sólo ha dictado la resolución que en conciencia ha creído más justa, sino que, consciente de la relevancia mediática del caso, ha dictado una resolución no sólo 'motivada' sino, además, 'pedagógica', cosa que tantas veces hemos echado en falta (y los primeros, los medios de comunicación) en las resoluciones judiciales.

Salgo pues en defensa pública (que no necesita) del Juez Solaz. En defensa del Juez Solaz por su buen criterio jurídico (desde mi punto de vista), pero especialmente por su doble valentía, de mantener su criterio por convicción y por 'dar la cara' explicando públicamente y de una forma pedagógica el porqué de su postura.

1 comentari:

  1. No puedo más que aplaudir tu impecable escrito, amic Jaume. Hasta ahora creía que el "clamor popular" eso parecido a lo que en su día se denominaba "alarma social" sólo se daba entre la ciudadanía poco erudita en cuestiones procesales (lo digo con todo el respeto, tan poco erudita como podemos serlo nosotros en física cuantíca) y, sobre todo, en determinados sectores de la prensa, esos que lo saben todo, que ya han dictado sentencia antes de que se incoen las diligencias previas.

    Lamentablemente en este caso gente cualificada del foro se ha permitido hacer semejantes incursiones. Algunos dignísimos jueces a los que supongo el mismo conocimiento del sumario que puedo tener yo, se han lanzado alegremente a criticar la resolución del juez Solaz y a mantener que es errónea. La rueda de prensa de la Fiscalía, pese a aclarar reiteradamente su excepcionalidad, parecía más dirigida a satisfacer los ánimos de venganza del pueblo ("nosotros pedimos la prisión") que a ofrecer una visión objetiva y, sobre todo, técnico-jurídica de la actuación judicial.

    Tampoco los políticos, con la honrosa excepción de la consellera Tura, con sus acertadas y comedidas declaraciones, han estado muy a la altura. Comentarios como los de los consellers Tresserras y Saura no parecen propios de quienes, en razón de su cargo, deberían ser más respetuosos con la actuación de quien es competente en materias que ellos no conocen, en actuaciones que conocen menos.

    Evidentemente siento la más absoluta repugnancia por lo que todos los indicios apuntan que fue la actuación del Sr. Millet y espero y deseo, en el más que probable caso de que se confirmen, que cumpla la severa pena que le corresponda, eso si, una vez le sea impuesta tras un juicio con todas las garantías, como corresponde al Estado de Derecho en el que creemos y queremos estar y no a través de un cumplimiento anticipado de tal pena que es lo que quienes más protestan pretenden. A todos los juristas, y de un modo especial a la Fiscalía, corresponde aleccionar a la ciudadanía de que, como muy bien dices, la prisión provisional no tiene, ni puede tener, tal carácter y sólo puede decretarse, de modo totalmente restrictivo, cuando exista riesgo de fuga, amén de otros supuestos que es evidente no se dan en el caso.

    Otro tema es de la lentitud de la maquina judicial que es lo que, en el fondo, subyace en el "clamor popular" y que, de no existir, probablemente no provocaría tanta sed de pena inmediata. Pero eso es ya harina de otro costal.

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