Según la Ley 3/2004, recientemente reformada, las cantidades impagadas devengan un interés de demora euqivalnete al interés legal del dinero más siete puntos. Algo que debería tenerse muy presente en todas las reclamaciones de cantidad.
Os paso el link con un artículo de Iuris barcelona en el que se publica la resolución establecieno los tipos aplicables al primer semestre de 2011 (8%).
http://www.jurisbarcelona.com/public/php/noticia.php?pk=1390
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