El blog de Jaume Alonso-Cuevillas: Límites temporales a la instrucción penal

dilluns, 25 de gener del 2010

Límites temporales a la instrucción penal

Adjunto link al artículo publicado hoy en el diario 'Público'.

Enlace al artículo del Diario 'Público' "El tijeretazo a la investigación que exige el PP indigna a la Justicia" (25.01.10).


Con independencia de las posiciones más o menos partidistas (!?) que puedan tener unos u otros, me parece incuestionable que debe limitarse legalmente no sólo el plazo para investigar un delito sin intervención (ni posibilidad de defensa) del investigado, sino incluso la misma instrucción de un proceso penal.

Quiero recordar que el 'Estatuto del Contribuyente' establece límites temporales para las inspecciones tributarias.

Si (como dijera Carnelutti) el proceso penal es una pena en sí mismo, parece claro que debe limitarse el tiempo máximo durante el que puede someterse a una persona al estigma de la imputación.

Si las instrucciones penales duran tanto tiempo (varios años con facilidad) no es tanto porque se practiquen muchas actuaciones sino porque con demasiada frecuencia transcurren meses de inactividad entre una diligencia de instrucción y la siguiente.

Volvemos a lo de siempre. Dotemos de más medios a al justicia para que pueda cumplir eficientemente su función y respetemos los derechos y garantías d elos ciudadanos, entre ellos el de no estar sometido a un proceso penal por más tiempo del estrictamente mínimo indispensable.

2 comentaris:

  1. Pones el dedo en la llaga, Jaume. En efecto el problema de la larga duración de muchos procesos no es tanto la práctica de múltiples diligencias, sino la paralización de la causa entre una y la siguiente. Por tanto no creo que sea tanto un tema de fijar una duración máxima de la instrucción (que necesariamente debería matizarse con la gravedad del delito, la dificultad de la investigación, el número de imputados, el volumen de la documentación a examinar, etc. etc.) sino de la paralización entre diligencias. Transcurrido un plazo razonable desde la práctica de la última debería haber un plazo perentorio para tomar alguna de las decisiones previstas por la Ley, sobreseimiento libre o provisional o apertura del juicio oral. Y éste también debería ser señalado en un plazo razonable.

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  2. Totalment d'acord, però no es tracta (com ja saps) d'un tema exclusivament penal. La justícia és lenta.

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Comentaris